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Retos de la Suprema Corte
Ilustraciones: Estelí Meza

Por Arturo Zaldívar

*Este texto fue publicado en la revista Nexos.
(dé clic aquí)

En el proceso de transición democrática de nuestro país la Suprema Corte ha jugado un papel de suma importancia. Ya me he referido en otras ocasiones1 a la manera en que, a lo largo de las últimas dos décadas, la Corte ha sido un eficaz contrapeso frente a los otros poderes del Estado y se ha consolidado como un tribunal constitucional, dándole contenido normativo a la Constitución, fungiendo como árbitro de los conflictos políticos, defendiendo los principios de la división de poderes y el federalismo y, preponderantemente, protegiendo y desarrollando los derechos humanos.

A partir de las resoluciones de la Corte se han establecido estándares de protección y contenidos de los derechos humanos, que han permeado al discurso público y que han contribuido al establecimiento progresivo de una cultura de los derechos, lo que nos ha permitido avanzar hacia una concepción más robusta de la democracia.2

Con todo, sigue existiendo una distancia considerable entre nuestra realidad y los ideales democráticos que nuestra Constitución establece. Nuestro entorno político y social está lejos aún de empatar con un modelo en el que tanto el funcionamiento de las instituciones como el desenvolvimiento de las relaciones sociales sean un reflejo del texto constitucional.

Retos de la Suprema Corte - suprema-1
Ilustraciones: Estelí Meza

En tal sentido, las pasadas elecciones fueron claras en cuanto al descontento generalizado con el desempeño de las instituciones del Estado. La ciudadanía expresó en forma contundente su desaprobación y su frustración ante la incapacidad de remediar los grandes males que nos aquejan, fundamentalmente la corrupción endémica, la violencia persistente y la desigualdad histórica.

Dicho malestar social manifestado en las urnas va más allá de la preferencia por un determinado programa de gobierno. Lo que la ciudadanía expresó es una moción de censura al orden institucional imperante, percibido como totalmente desgastado, corrompido, permeado por el cinismo y la simulación.

Particularmente la Suprema Corte y, en general, los juzgadores federales fuimos blanco directo de muchas de las críticas, al existir una percepción de que el Poder Judicial se caracteriza por la opacidad, la cerrazón, y un uso de recursos públicos que no es acorde con la calidad de la justicia que imparte. Esta percepción pública es añeja y no ha podido revertirse a pesar de las reformas en materia de justicia. Por el contrario, el ánimo social se ha recrudecido en contra de los jueces y ese discurso formó parte de la narrativa que se impuso en la jornada electoral.

Es precisamente por ello que, desde hace tiempo, he venido sosteniendo que la Corte debe hacer una profunda labor de autocrítica, reflexionar sobre sus fortalezas y debilidades institucionales, y cuestionar las inercias que le impiden consolidar su legitimidad ante la sociedad.3

La legitimidad democrática de los jueces es indirecta, en el sentido de que no son electos popularmente.4 La autoridad que ejercen se funda, en cambio, en el reconocimiento social de su actuación, en la confianza generalizada de que resuelven los casos en forma independiente y ajena a los intereses de los poderes políticos y de facto, y de que prestan el servicio público en forma íntegra y honesta.

Sin esta legitimidad social que respalde a los jueces, especialmente a los jueces constitucionales, las condiciones para el desempeño de sus funciones penden de un hilo. Una institución sin legitimidad es una institución débil; y una institución débil es una institución prescindible. Por esa razón, si queremos preservar y fortalecer el rol destacado que le corresponde a la Corte en nuestra democracia debemos necesariamente rectificar el camino en aquellos aspectos que han sido justamente criticados por la ciudadanía.

Nuestra agenda pendiente sigue siendo la de convertirnos en una institución con legitimidad social; una institución en la que la sociedad confíe plenamente, porque sin esa confianza no hay ninguna garantía formal que pueda proteger a la Corte de los vaivenes del poder político.

A mi juicio son dos los ejes fundamentales en los que la Corte debe actuar urgentemente: por un lado, dar una respuesta institucional clara a los reclamos manifestados a través de las urnas en las pasadas elecciones y, por el otro, poner en marcha el constitucionalismo transformador a través del cual se haga realidad el Estado constitucional, democrático y social de derecho que nuestra Constitución establece.

A muchos puede parecer insólita la afirmación de que la Corte debe atender al mensaje de las urnas. Ciertamente, los jueces no representamos mayorías ni minorías, no decidimos los casos conforme a las preferencias políticas de la ciudadanía, ni tomamos a la opinión pública como criterio para emitir nuestras decisiones. Por el contrario, el carácter contramayoritario de nuestra función nos obliga, muchas veces, a resolver en contra de dichas mayorías para hacer valer la Constitución, lo que en ocasiones resulta una tarea impopular, en tanto delimita los contornos de una “esfera de lo indecidible” para las mayorías parlamentarias.5

En este sentido, tras un proceso electoral los jueces no están llamados a adoptar la agenda política de los vencedores, sino a mantenerse como defensores de la Constitución y de los derechos humanos frente a las mayorías. A fin de cuentas, es la propia Constitución la que establece un sistema de gobierno democrático en el que, sobre la base de la deliberación y el pluralismo, es posible elegir entre distintas opciones políticas para cumplir con sus fines.

Sin embargo, en el presente contexto de debilidad institucional, el mandato de las urnas va más allá de la preferencia por un determinado programa político o una cierta ideología. Hay un claro mensaje de reproche a la forma en que se han comportado las instituciones por la manera en que parecen estar al servicio de las personas que las conforman y no de la sociedad en su conjunto.

Ante un mensaje de esa naturaleza no podemos voltear la cara y hacer oídos sordos. Si la Corte no goza de credibilidad, si no es percibida como una institución íntegra, honesta e independiente, simplemente carece de las condiciones necesarias para realizar las tareas que la Constitución le asigna. Escudarse en la neutralidad política de la actividad jurisdiccional, para mantener sin cambios un estado de cosas que causa indignación social, es creer que estamos exentos de rendir cuentas a la ciudadanía.

No hay que olvidar que la legitimidad de los jueces se gana, por supuesto, a través de la argumentación de las sentencias que emiten, las que deben ser generalmente aceptadas como correctas y emitidas conforme a derecho, sino también en su integridad, en la percepción de que tienen un comportamiento recto e intachable dentro y fuera de los tribunales, lo que asimismo debe predicarse respecto de la institución que conforman.

¿A qué me refiero entonces con la idea de que debemos ser receptivos al mensaje de hartazgo social expresado en las pasadas elecciones? Precisamente a que como institución debemos reconocer que la ciudadanía no confía aún del todo en nosotros. A que no tenemos todavía la sólida legitimación que caracteriza a los poderes judiciales en las democracias más avanzadas. A que no basta con que seamos un poder autónomo e independiente, sino que ello tiene que ser notorio y evidente para todos.

Si se duda aún de nuestra independencia e imparcialidad, si se estima que la calidad de nuestro trabajo no es acorde con nuestras remuneraciones, si se percibe que tenemos privilegios, que el servicio público que rendimos a la sociedad no es el adecuado y que no satisfacemos las demandas de justicia o, peor aún, si hay la idea de que impera la corrupción en nuestra labor, somos un poder sin legitimidad y por ello frágil, vulnerable y, en su caso, disponible.

En un país cuyas instituciones siguen en proceso de consolidación no podemos hacer caso omiso a estos reclamos. La independencia y la autonomía no pueden ser una excusa para no rendir cuentas a la sociedad, cuando a través de las urnas ésta nos expresa un mensaje claro de desconfianza.

Retos de la Suprema Corte - ilustracion2

La condición indispensable para que podamos oponer nuestros fallos a las mayorías consiste en que éstas nos reconozcan como revestidos de la autoridad para ello. En este sentido, tener la sensibilidad y la receptividad para hacer frente a las críticas que nos caracterizan como una institución viciada y corregir el rumbo en esos aspectos, es un requisito ineludible para seguir siendo el poder defensor del orden constitucional y de los derechos humanos, pilar de un Estado democrático.

Para que podamos legitimarnos a través de nuestras sentencias debemos, primero, hacerlo a través de nuestras conductas, sin necesidad de que los cambios provengan de los otros poderes del Estado.

Por ello, ante el reclamo social por el uso excesivo de recursos públicos, debemos responder con programas y políticas de austeridad, a través de los cuales se asegure que el presupuesto sirva a la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial. En una sociedad marcada por una desigualdad social lastimosa, el ejercicio del gasto debe ejercerse con eficiencia y total transparencia, de manera que la sociedad tenga la certeza de que el dinero público sirve a fines públicos y no financia privilegios.

Ante el reclamo social de que la corrupción carcome a todas las instituciones debemos reconocer que, a pesar de que la mayoría de los jueces federales realiza sus labores con honestidad, existen casos de corrupción a los cuales debemos responder con una política de cero tolerancia, que incluya el diseño de estrategias que permitan detectar oportunamente las conductas irregulares en los ámbitos jurisdiccional y administrativo y sancionarlas en forma expedita y transparente, con pleno respeto al debido proceso.

Y ante los señalamientos de opacidad y ostracismo debemos fortalecer la transparencia a través de la generación de procesos de apertura y diálogo que permitan a académicos y organizaciones de la sociedad civil hacer un escrutinio y evaluación de las labores administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación. Debemos comunicar más y de mejor manera lo que hacemos para que pueda haber una mejor comprensión de nuestra labor.

En suma, debemos rendir cuentas a la sociedad de las funciones que realizamos y tener la receptividad para realizar, en forma independiente y autónoma, los cambios que nos den la fortaleza institucional necesaria para cumplir adecuadamente con nuestro papel.

Ante las deficiencias sistémicas que amenazan nuestro Estado de derecho debemos tener la voluntad política, en nuestro carácter de uno de los poderes públicos, de dialogar con una sociedad que apunta a nosotros como parte del problema.

Hasta ahora me he referido a lo que considero debe ser la respuesta institucional a los reproches sociales que han sido expresamente dirigidos a la Corte y que minan su legitimidad y, por ende, su capacidad para desempeñar sus roles constitucionalmente asignados.

Pero hay otro aspecto en el que la coyuntura política y social que vivimos resulta relevante y debe tener reflejo en la labor de los jueces. Me refiero a la necesidad de reorientar la manera en que interpretamos la Constitución, para comprometernos en forma más clara y decidida con los cambios sociales que desde su texto original se han perseguido sin éxito.

La idea de que los jueces constitucionales deben comprometerse con métodos interpretativos a través de los cuales se promueva el cambio social tiene un sólido desarrollo en la academia.6 La corriente del constitucionalismo transformador otorga a los jueces constitucionales, en determinados contextos políticos e históricos, el rol de perseguir estratégicamente un cambio en las instituciones políticas y sociales de un país, para transitar en forma efectiva hacia una sociedad más igualitaria, participativa y democrática.

Dicha postura parte de que las constituciones posteriores a regímenes autoritarios tienen generalmente un contenido transformador, de modo que en ellas no sólo se contemplan los lineamientos para el ejercicio del poder público y la organización del Estado, ni constituyen una codificación del orden social imperante, sino que representan una visión de la manera en que deben establecerse las relaciones sociales a partir de ese momento.

Esto resulta cierto respecto de nuestra Constitución de 1917, cuyo carácter social y transformador está claramente determinado por su contenido y por el contexto político e histórico de su adopción, y se ha reafirmado a través de las reformas que han reforzado los valores de la democracia, el multiculturalismo, la igualdad sustantiva y la centralidad de los derechos humanos.7

A partir de ello es posible afirmar que la mejor interpretación de la Constitución es precisamente aquella que reconozca ese contenido social, encaminado a acabar con las persistentes desigualdades que históricamente han producido condiciones de vida inaceptables para millones de mexicanos, impidiéndoles gozar de las libertades y derechos que la propia norma fundamental les promete y les garantiza.

Así, una interpretación social, democrática, plural y centrada en los derechos de la Constitución, no sólo es la que mejor se adapta a sus orígenes, evolución y características, sino la que, al día de hoy, está respaldada por un consenso social que exige transformar la realidad de nuestro país por la vía de un renovado constitucionalismo. 8

Si esto es así, el rol de los jueces en la persecución de esos fines constitucionales no sólo está plenamente justificado en términos de su papel tradicional de protección y garantía de los derechos humanos, sino que les es exigido, a la luz de un nuevo paradigma en el que el Poder Judicial es partícipe en la construcción del proyecto democrático, social y pluricultural de nuestra Constitución.

Por todo lo anterior, estoy convencido de que en la misma medida en que en los últimos años la Corte ha dotado a los derechos civiles y políticos de un contenido que tiende a hacer de ellos derechos plenamente efectivos y tangibles en la vida cotidiana de las personas, debe ahora comprometerse activamente con los valores y los principios de la democracia y del Estado social, no como consecuencia directa de la coyuntura política, porque a fin de cuentas es la Constitución la que los establece, pero sí entendiendo que lo que hoy reivindica la sociedad es que sean tomados en serio y se hagan realidad.

En este sentido, sostengo que la Corte debe enfocarse a la adopción de métodos y técnicas interpretativas expresamente dirigidas al desarrollo de los derechos económicos, sociales culturales y ambientales, así como con los derechos colectivos y de los pueblos indígenas, con el fin de alentar los cambios estructurales necesarios para abatir las desigualdades sociales. Lo anterior, como condición necesaria e indispensable de acceso a los otros derechos, considerándolos a todos como una unidad que debe protegerse y garantizarse en forma integral, conforme a los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad.

La coyuntura que vivimos actualmente es excepcionalmente propicia para emprender el proyecto transformador que nuestro texto constitucional ordena, pues atravesamos por un momento definitorio de amplio consenso social en el sentido de que es necesario transitar hacia una mejor democracia y una mayor justicia social.

El discurso de que los jueces deben mantenerse ajenos a los procesos políticos, bajo el argumento simplista de que no deben sometimiento más que a la Constitución y a las leyes, es ingenuo y, peor aún, perverso. Ingenuo, porque asume como posible la existencia de un constitucionalismo aséptico en el que una neutralidad absoluta es alcanzable —idea hace mucho superada—. Perverso, porque detrás de las grandes alocuciones sobre la despolitización de la función judicial lo que se esconde en realidad es una opción interpretativa a favor del mantenimiento del statu quo y, en tal sentido, una posición política.

En cambio, asumir con transparencia un proyecto de interpretación constitucional transformador, dirigido a obtener resultados tangibles en la vida de las personas y orientado por los principios y valores constitucionales que hoy reivindica la sociedad mexicana, dotaría a nuestra función de la previsibilidad deseable en un Estado de derecho, y la abriría a un acompañamiento y un escrutinio ciudadano con los que se reforzaría la confianza en la institucionalidad de tal agenda jurisprudencial.

La legitimidad de la Corte no descansa directamente en el sufragio pero sí se construye a través de una determinada relación con la ciudadanía. El carácter contramayoritario de nuestra función supone contar con la confianza de la sociedad en que las sentencias que dictamos, aun las que son contrarias al sentir mayoritario, están determinadas por el consenso colectivo expresado en la Constitución.

Hoy en día, frente a la crisis desatada por la falta de respuestas institucionales a los problemas exacerbados de corrupción, inseguridad y pobreza, la Corte no puede pretender que la imparcialidad y la independencia de sus funciones la exentan de rendir cuentas a la sociedad.

Si queremos seguir siendo el poder capaz de brindar el equilibrio, la estabilidad y la protección de los derechos humanos necesarios en un Estado de derecho, debemos entender que también nosotros formamos parte de esas instituciones desgastadas en contra de las cuales se expresó la ciudadanía en las urnas y que tenemos la responsabilidad de hacer frente a la situación.

Si la legitimidad del Poder Judicial descansa en la integridad de los jueces y de la institución a la que pertenecen, así como en la adecuada motivación de las sentencias que dicta, el deseable fortalecimiento de la Corte como tribunal constitucional pasa por la consolidación de la credibilidad en ambos aspectos.

Así, por un lado es necesario tomar las medidas administrativas y de política judicial que contribuyan a acortar la brecha entre la sociedad y sus juzgadores a través de la austeridad, la apertura, la transparencia y el combate a la corrupción.

Por otro lado, en lo jurisdiccional, debemos comprometernos con un constitucionalismo transformador, que sea efectivo en generar los cambios sociales que la ciudadanía exige y que no son otros que los que la propia Constitución busca alcanzar.

Que las profundas demandas de cambio se hayan dado por la vía institucional es una gran noticia, pero ahora es el momento de asumirnos como destinatarios de esas exigencias y darles respuesta, desde una posición de autonomía frente a los otros poderes del Estado. No hay ninguna reforma judicial que sea capaz de reparar el vínculo de confianza entre la sociedad y sus jueces. Lo que se requiere es voluntad y rumbo y hoy en día están dadas las condiciones para emprender este camino. Ojalá que seamos capaces de aprovecharlas.

Arturo Zaldívar
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1 Zaldívar, Arturo, “La Suprema Corte en la democracia mexicana”, nexos, México, septiembre 2017.

2 Sobre la función de los derechos en el tránsito de una cultura de la autoridad a una cultura de la justificación, véase: Mureinik, Etienne, “A Bridge to Where? Introducing the Interim Bill of Rights”, en South African Journal on Human Rights, vol. 10, número 1, 1994

3 Ídem; véase también: Zaldívar, Arturo, “La Corte ante la crisis”, Milenio, año 18, núm. 6290, 21 de marzo de 2017 http://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/la-corte-ante-la-crisis.

4 Ferrajoli, Luigi, “Las fuentes de legitimidad de la jurisdicción”, en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, núm. 15-16, enero-diciembre 2010, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8772/10823

5 Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La Ley del más débil, 4a. ed., Madrid, Trota, 2004, pp. 23-25.

6 El concepto se conoce a partir del trabajo seminal de Klare, Karl E., “Legal Culture and Transformative Constitutionalism”, en South African Journal on Human Rights, vol. 14, núm. 1, 1998, y ha tenido especial desarrollo como aproximación a las constituciones latinoamericanas. Véase, Von Bogdandy, Armin et al. (coord.), Transformative Constitutionalism in Latin America: The Emergence of a New Ius Commune, Oxford, 2017.

7 En relación con el carácter transformador de la Constitución de 1917, Grote, Rainer, “The Mexican Constitution of 1917: An Early Example of Radical Transformative Constitutionalism”, en Bogdandy, Armin Von et al. (coord.), op. cit.

8 Sobre la necesidad de que el constitucionalismo
transformador se acompañe de un respaldo en el contexto político y social, Klare, op. cit., p. 150.