La SCJN enfatizó que existe una diferencia con el sexo con infantes debido a que este último siempre se considerará un acto delictivo por corrupción de menores
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que no en todos los casos de relaciones sexuales entre adultos y adolescentes menores de edad se puede dar una acusación penal.
Esta resolución, que se da por primera vez, considera que se deben ponderar las situaciones en donde un adolescente ejerciera válida y libremente sus derechos sexuales, lo que no constituiría un delito ni se podría considerar a la otra persona como imputada.
La SCJN indicó que para que haya un delito se deben tomar en cuenta factores como la subordinación jerárquica del menor o una diferencia excesiva de edad.
También enfatizó que existe una diferencia con el sexo con infantes debido a que este último siempre se considerará un acto delictivo por corrupción de menores.
Con información de Político