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¿Quién debe controlar las redes sociales?, por Alfonso Pérez Daza
Redes sociales en smartphone. Foto de Sara Kurfeß / Unsplash

Columna publicada originalmente en El Universal el 10 de febrero de 2021.

por Alfonso Pérez Daza, académico de la UNAM

Las redes sociales se han consolidado en México como el instrumento de comunicación más importante para la economía y la política, desplazando a medios tradicionales como la radio y televisión. Eso explica el inicio de un debate para reformar la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión con el fin de regularlas. El planteamiento es si nuestra Constitución y leyes secundarias garantizan a la ciudadanía el uso de servicios electrónicos y digitales disponibles para acceder a las tecnologías de la información y las comunicaciones y, al mismo tiempo, el respeto a la protección de los datos personales, a los consumidores, la privacidad, la propiedad intelectual y la libre manifestación de las ideas.

La idea es limitar el poder que ejercen las empresas privadas que deciden unilateralmente quién tiene acceso a sus tecnologías de comunicación (Facebook, Twitter, Tiktok , etc.) y controlan las bases de millones de datos personales. Como afirma María Solange, los medios a través de los cuales se puede coartar el ejercicio de la libertad de expresión cada vez son más sofisticados. Basta con limitar el uso o acceso a internet o restringir su propia configuración para afectar ese derecho. Pero al mismo tiempo existen potenciales riesgos que se derivan del uso inadecuado del internet, por ejemplo, la apología del odio nacional, racial o religioso, la incitación al delito, los ataques a la vida privada o al honor de las personas.

Hasta ahora, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha resuelto conflictos entre el derecho a la privacidad y la libertad de expresión. En muchos casos ha prevalecido esta última cuando no se ha demostrado que quien ejerce ese derecho lo hizo con “real malicia”, esto es, difundir información falsa con la intención de dañar, o con “malicia efectiva”, con negligencia inexcusable o temeraria despreocupación. En el caso de México, la Suprema Corte también ha fallado juicios sobre la libertad de expresión. Al conformar la jurisprudencia 1a./J. 32/2013 (10a.) sostuvo que existe una presunción general de cobertura constitucional de todo discurso expresivo: “La relación entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, como el honor, se complica cuando la primera se ejerce para criticar a una persona, de forma tal que ésta se sienta agraviada. La complejidad radica en que el Estado no puede privilegiar un determinado criterio de decencia, estética o decoro respecto a las expresiones que podrían ser bien recibidas, ya que no existen parámetros uniformemente aceptados que puedan delimitar el contenido de estas categorías, por lo cual constituyen limitaciones demasiado vagas de la libertad de expresión como para ser constitucionalmente admisibles. De hecho, el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos… de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia”.

Sin embargo, hay un nuevo enfoque o debate respecto a la libertad de expresión: ¿las empresas propietarias de tecnologías de comunicación pueden suspender, limitar o cancelar el acceso al uso de sus plataformas? Desde que se cerró la cuenta del expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, Twitter quedó en medio de un debate sobre el poder de estas empresas y su falta de responsabilidad al limitar la libertad de expresión. Jack Dorsey, su director ejecutivo, señaló que no celebraba ni sentía orgullo por inhabilitar la cuenta de Trump, pues era un “fracaso” en su misión de promover el “diálogo saludable”, pero sí calificó la decisión como la correcta, pues obedeció a una circunstancia extraordinaria e insostenible.

El escenario aludido sí fue extraordinario. Estaba en juego la elección presidencial de ese país y la vinculación de los mensajes que envió Trump a sus seguidores a través de esa plataforma derivaron en protestas violentas sin precedentes en la sede del Congreso en Washington D.C. Pero la solución de cancelar la cuenta no es un tema concluido. Por el contrario, veamos las repercusiones políticas y legales que habrá en México y en el mundo.