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Profepa clausura 25 verificentros en Edomex, Puebla, Tlaxcala y Morelos
Foto de internet

Luego de realizar 163 visitas de inspección como parte de la vigilancia del cumplimiento de la NOM-167-SEMARNAT-2017, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró 25 verificentros.

Explicó que hasta el 22 de febrero pasado, su personal había visitado 140 centros de verificación vehicular y 23 unidades de verificación vehicular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

En dichas visitas se encontraron 50 verificentros que permanecían cerrados sin prestar el servicio de verificación que les fuera concesionado por la autoridad ambiental local.

Recordó que de los más de 340 verificentros que operan en la Megalópolis, a la fecha la Profepa ha aprobado como unidades de verificación vehicular a poco más de 100, lo que equivale apenas a 30 por ciento de estos centros.

No obstante, el haber tenido un plazo de tres años para lograr una acreditación y una aprobación, la primera solicitud a la Profepa se hizo apenas el 4 de diciembre de 2017.

Detalló que los 25 verificentros clausurados en los estados de México, Puebla, Tlaxcala y Morelos incumplieron los ordenamientos del artículo Séptimo Transitorio de la NOM-047.

Profepa clausura 25 verificentros en Edomex, Puebla, Tlaxcala y Morelos - verificentro-verificacion-2
Foto de Archivo

Dicha normatividad señala que los centros de verificación vehicular deberán haber adquirido la figura de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas a más tardar el 27 de enero de 2018.

La NOM-167-SEMARNAT-2017 establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Asimismo, especifica los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, así como de las NOM-047-SEMARNAT-2014 y NOM-045-SEMARNAT-2006.

La falta de la acreditación por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), así como la aprobación por la Profepa de un verificentro, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, implica que los equipos e instrumentos de medición no cumplen con las características y elementos metrológicos.

Como resultado de ello, se corre el riesgo de generar un otorgamiento indebido de hologramas, agregó Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Recordó que la NOM-047 establece la obligación de los centros de verificación vehicular de adquirir la figura de unidad de verificación acreditada y aprobada, a más tardar tres años posteriores a la entrada en vigor de la NOM.

Por ello, a partir del 27 de enero del 2018 todos los verificentros que estén en cumplimiento de dicha normatividad, deberían ya contar con su acreditación por la EMA y su aprobación por la dependencia correspondiente.

La acreditación y la aprobación son procedimientos que garantizan el correcto uso de los equipos de medición, así como la confianza en las mediciones que ofrecen, y la falta de certeza en una medición no contribuye a alcanzar los objetivos de protección que buscan las políticas públicas.