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Ordena la SCJN escuchar a menores en reparto de bienes tras divorcio
Foto de Wesley Tingey en Unsplash

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces deberán tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes en procesos de liquidación de bienes derivados del divorcio de sus padres, cuando la resolución pueda impactar sus derechos directamente como vivienda, alimentos o condiciones de vida.

El criterio fue avalado por unanimidad por el pleno de la Corte, a partir de un proyecto de la ministra Loretta Ortiz, quien propuso conceder un amparo a una adolescente que buscaba evitar la venta del departamento donde ha vivido por más de 11 años. El inmueble formaba parte de la sociedad conyugal de sus padres y fue incluido en el procedimiento de liquidación tras su divorcio.

De acuerdo con los antecedentes del caso, luego de la separación se estableció que ambos padres conservarían la patria potestad, mientras que la guarda y custodia provisional quedaría a cargo de la madre en ese domicilio. Posteriormente, el padre promovió la liquidación de la sociedad conyugal, lo que derivó en una orden judicial para vender la vivienda.

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Sentando jurisprudencia en favor de las infancias

La adolescente promovió un amparo al considerar que la decisión vulneraba su derecho a una vivienda digna, además de que el juez no analizó el caso con perspectiva de infancia ni le permitió participar en un procedimiento que podía modificar su entorno cotidiano. En una primera instancia el juzgador rechazó estudiar el fondo del asunto, al considerar que la controversia era sólo patrimonial y correspondía a los padres.

Pero la Corte concluyó que la menor sí tenía interés jurídico para impugnar dicha resolución, debido a que la vivienda formaba parte del cumplimiento de la obligación alimentaria de sus progenitores en su vertiente de habitación. También señaló que, antes de ordenar la venta del inmueble, debía analizarse cómo se garantizaría el derecho a la vivienda y escucharse su opinión conforme a la edad y grado de madurez.

Con esta decisión, la SCJN refuerza el deber de juzgar con perspectiva de infancia y de garantizar la participación de menores de edad en procedimientos judiciales que puedan incidir en su desarrollo, bienestar y vida familiar; incluso cuando el asunto tenga origen en una disputa patrimonial entre adultos.

Con información de López-Dóriga Digital