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No más contrataciones en el Gobierno Federal. Hacienda emite lineamientos de austeridad
Vista del logo de la Secretaría de Hacienda. Foto de Archivo Notimex

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió los lineamientos de austeridad republicana con el objetivo de obtener ahorros, principalmente en el gasto corriente de los entes que forman la Administración Pública Federal.

De acuerdo con estas normas, no se podrán crear nuevas plazas; la contratación de asesores se limita al nivel de subsecretario para arriba; el trabajo a distancia se podrá realizar siempre que no implique gastos adicionales al Gobierno Federal; se limitará el uso y contratación de tecnologías de la información; además de que habrá una reducción en los costos de energía eléctrica y campañas para reducir el consumo de agua.

De acuerdo con Hacienda, en materia de recursos financieros, las asignacciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios se ajustarán a sus presupuestos autorizados, con apego a la normatividad aplicable y bajo los criterios de racionalidad y eficiencia.

Recursos humanos

En materia de recursos humanos, se podrán implementar modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre que sean a costos compensados.

Las modificaciones no podrán incrementar en ningún caso el presupuesto regularizable para servicios personales.

Las dependencias procurarán abstenerse de solicitar la creación de plazas en los niveles más altos de los grupos jerárquicos. No se podrán crear plazas salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación; así como aquellas que sean resultado de reformas jurídicas; se eliminarán las duplicidades; y las estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes no deberán reportar crecimiento.

La asignación de chofer solamente se permitirá a partir de subsecretarios de Estado o equivalentes y niveles superiores; así como a titulares de las entidades paraestatales.

La contratación de asesores no se permitirá para grupos jerárquicos inferiores al de subsecretario o equivalente.

La contratación de prestadores de servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de servicios personales deberá atender a una necesidad debidamente fundada y motivada por parte de los entes públicos.

En el extranjero, solamente podrán subsistir las delegaciones u oficinas de representación que correspondan a las áreas de seguridad nacional e impartición de justicia.

Trabajo a distancia

Si las condiciones lo permiten y no se generan costos adicionales, las unidades administrativas de los entes públicos podrán implementar esquemas de trabajo a distancias para servidores públicos.

Solo los funcionarios cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad o salud podrán obtener la potenciación del seguro de vida institucional y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios.

Adquisición de materiales

En materia de recursos materiales y servicios generales, para promover la disminución de costos, la adquisición y arrendamiento de bienes, así como la contratación de servicios, se realizará de forma consolidada preferentemente.

La adquisición o arrendamiento de bienes y la prestación de servicios de cualquier tipo de tecnologías de información y comunicaciones se podrá realizar solo cuando se cuente con los recursos presupuestarios suficientes, se encuentra en posibilidad de afrontar los compromisos contractuales y se haya justificado en función del servicio, su actualización y costo.

Los entes públicos limitarán las contrataciones de servicios de asesorías, consultorías, para la elaboración de estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, las cuales se realizarán exclusivamente cuando la prestación de dichos servicios no implique el desempeño de funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal existente, y siempre y cuando sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados.

Vehículos

Los lineamientos de austeridad prohíben la compra o arrendamiento de vehículos para el transporte y traslado de servidores públicos cuyo valor comercial supere las 4 mil 343 UMA diaria vigente (377 mil 319 pesos con 88 centavos).

Cuando resulte necesaria la compra o arrendamiento de vehículos para el transporte y traslado de servidores públicos cuyo valor comercial supere el monto antes referido, la compra o arrendamiento se realizará previa justificación.

Las personas titulares de las áreas que tengan asignados vehículos oficiales, tendrán a su cargo la custodia, cuidado, conservación y buen uso de la unidad vehicular.

Los vehículos aéreos deberán ser destinados a actividades de seguridad pública y nacional, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como para el traslado de enfermos.

Aquellos que no cumplan con esta función serán enajenados, asegurando las mejores condiciones para el Estado.

Arrendamientos

No podrán realizarse nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, excepto casos estrictamente indispensables para la operación institucional, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y con la autorización de la Secretaría de Hacienda.

Quedará prohibida la remodelación de inmuebles con fines estéticos, así como la compra de mobiliario de lujo. Solamente procederá la remodelación de oficinas que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios, así como la que tenga por objeto reparar daños.

El rescate de inmuebles históricos a su estado original deberá ser aprobado por la dependencia del Gobierno Federal competente en la materia.

Fotocopias, internet y telefonía

Los servicios de fotocopiado no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.

Los servicios de comunicación, internet y telefonía fija no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación. La contratación de dichos servicios se efectuará con base en las necesidades de los entes públicos, debiendo seleccionar los servicios de menor costo en el mercado, cuyas características atiendan los requerimientos técnicos de los mismos.

El servicio de telefonía móvil será autorizado únicamente para personal de las Fuerzas Armadas, la Guardia Nacional, seguridad nacional y seguridad pública, cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones y en casos imprescindibles se podrá autorizar su contratación, previa autorización.

Energía y agua potable

Para el servicio de energía eléctrica, se presentará en los primeros 10 días hábiles de cada ejercicio fiscal un plan para la reducción de los gastos de este servicio, para lo que se tomarán en cuenta las opiniones que en esta materia emita la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

En el servicio de agua potable, se efectuarán revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias de los entes públicos, a fin de detectar fugas y proceder a su inmediata reparación. Se priorizará la instalación de llaves con dispositivos especiales de ahorro de agua en muebles de baño que ayuden a racionalizar su uso.

Se implementarán campañas al interior de las dependencias para concientizar sobre la importancia de cuidar el agua, así como de reportar cualquier fuga de manera inmediata.

Comunicación social y publicidad

Los gastos en comunicación social y publicidad no podrán rebasar el monto de su presupuesto aprobado, salvo en los casos en que exista el dictamen de procedencia de la ampliación respectiva por parte de las áreas de la Presidencia de la República y de la Secretaría de Gobernación competentes en materia de comunicación social, y con sujeción a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Viáticos

Sobre los congresos y convenciones, viáticos y pasajes con cargo a los presupuestos autorizados, no se autorizarán para los funcionarios de mandos medios y superiores gastos por concepto de alimentación, salvo los comprendidos dentro de los viáticos, congresos o convenciones que para tales fines les correspondan.

El motivo de las comisiones, congresos y convenciones, se deberá circunscribir al intercambio de conocimientos institucionales; la representación gubernamental; la implementación de proyectos; la atención de la población en su lugar de residencia, y la verificación de acciones o actividades de la Administración Pública Federal, entre otros.

No se podrán constituir o celebrar fideicomisos o mandatos en las materias de Salud, Educación, Procuración de Justicia, Seguridad Social y Seguridad Pública, salvo cuando su creación esté prevista en ley, decreto o Tratado Internacional.

Con información de López-Dóriga Digital