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Morena propone iniciativa sobre arrendamiento inmobiliario en la Ciudad de México
Foto de Andrea Leopardi para Unsplash

El grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México presentó una iniciativa para solucionar conflictos entre arrendatarios y arrendadores frente a la pandemia de COVID-19.

Esta iniciativa fue presentada  por los legisladores morenistas Martha Ávila, coordinadora del grupo parlamentario, José Luis Rodríguez y Valentina Batres, y que pretende reformar los artículos 2398 y 2406, y adicionar los artículos 2406 Bis, 2425 Bis y 2431 Bis al Código Civil para el Distrito Federal.

Lo anterior “a fin de garantizar la vivienda a todas las personas con arrendamientos asequibles, que prevean gastos soportables ante una emergencia sanitaria, como la del COVID-19, y garantizar la seguridad jurídica de la tenencia, para evitar desalojos arbitrarios”.

La iniciativa plantea la posibilidad de renegociar el pago de alquileres, así como los derechos y obligaciones de las personas frente al arrendamiento, que se pueda dar a través de mecanismos alternativos de solución de controversias. Asimismo, a decir de los proponentes, el siguiente paso podría incluir el análisis de una Ley Inquilinaria para la Ciudad de México, que vele por los derechos de los arrendadores y arrendatarios.

En el documento se detalló “que el arrendamiento de la vivienda no podrá ser menor a tres años, salvo por disposición expresa de la parte arrendataria”.

Además, se recalcó que “tratándose de arrendamiento de vivienda, la omisión del contrato escrito impedirá la procedencia del juicio de desocupación, aun por incumplimiento del pago de renta” y “el arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de recisión anticipada del contrato por parte del arrendatario o de una cantidad equivalente al mismo en caso del término temporal del mismo”.

El documento apuntó que el arrendatario tiene derecho a “que no se exija más de un anticipo para el arriendo del inmueble; a que no se le solicite fianza o algún tipo de propiedad inmueble como garantía; a no ser víctima de desocupaciones arbitrarias, ilegales o forzosas; en caso de desocupaciones ordenadas judicialmente, deberá notificarse de la diligencia con anticipación de 2 meses contados a partir de la notificación”.

En el caso de personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia, embarazadas, personas indígenas, personas en asentamientos informales, niñas, niños y otros grupos que así lo requieran, a que no se realice ninguna desocupación sin la presencia de personal que brinde asistencia psicosocial o de cualquier otro carácter.

En caso de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental, natural o sanitaria, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato.

Con información de López-Dóriga Digital y El Sol de México