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México actúa de manera legal y con reciprocidad en materia de extradiciones con EE.UU.: Roberto Velasco
Foto de SRE

Roberto Velasco, secretario de Relaciones Exteriores (SRE), informó que en materia de extradiciones México mantiene una postura legal y convencional, recíproca y previsible, garante del debido proceso.

“Estamos comprometidos con la cooperación internacional en materia de justicia, con apego al derecho y con respeto a la soberanía, como lo ha dicho la presidenta Claudia Sheinbaum”, precisó durante su intervención en la conferencia matutina de Palacio Nacional.

El titular de SRE informó que del 1 de enero de 2018 al 13 de mayo de este año, se han solicitado a Estados Unidos 269 requerimientos de extradición de connacionales, de los cuales ninguno se ha entregado hasta el momento.

Detalló que 36 casos ya fueron negados y 233 permanecen pendientes de concluir. De los requerimientos pendientes, 183 corresponden a solicitudes formales de extradición, que se están tramitando, incluso, ante las autoridades judiciales y los 50 restantes a solicitudes de detención provisional con fines de extradición.

En este sentido, dijo que en 47 de las 50 solicitudes de detención provisional que ha hecho México, el gobierno de Estados Unidos ha solicitado presentar información adicional, lo que significa que es una práctica común entre los dos países que se requieran elementos adicionales de prueba. Dijo que no es algo que nunca haya ocurrido o que esté fuera del tratado, como han sugerido algunas personas.

Velasco Álvarez informó que los artículos 11 y 12 del Tratado de Extradición establecen la posibilidad de solicitar pruebas o elementos adicionales al momento de que se hace una solicitud de detención provisional en un proceso de extradición. En tanto, el artículo 17 establece que cuando se solicitan medidas precautorias, como una detención provisional, se tienen que acreditar dos elementos: la expresión del delito por el cual se solicita la extradición y la manifestación de existir una orden de aprehensión.

Destacó que en el caso del artículo 9, que se refiere a las solicitudes de extradición que tienen que ver con nacionales solicitados por Estados Unidos, el tratado señala que ninguno de los estados está obligado a entregar a sus nacionales en un proceso de extradición, sino que es una facultad discrecional. En este sentido, México tiene la obligación de hacer una verificación exhaustiva de todos los elementos y argumentos de las solicitudes, previo a entregar un nacional mexicano.

Puso como ejemplo que en Estados Unidos, cuando hay delitos complejos como corrupción y desaparición forzada, las autoridades de ese país solicitan sistemáticamente información complementaria, estableciendo un alto estándar de revisión, incluso para proceder sobre la solicitud de detención provisional.

“Esta es la práctica que hemos seguido ambos países”, puntualizó.

Respecto al proceso que se realiza en México, el secretario dijo que hay una verificación diplomática que por parte de la Cancillería, posteriormente se remite a la Fiscalía General de la República (FGR) donde se hace una verificación judicial por parte del juez de distrito.

Esto es en el caso de detenciones provisionales, donde la Secretaría de Relaciones Exteriores puede apoyarse en la FGR como autoridad técnica, especialista en materia penal, para hacer el análisis de los elementos de prueba.

Con información de López-Dóriga Digital