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Leyes que afecten a personas con discapacidad deben consultarse: SCJN
Imagen ilustrativa de un letrero para discapacitados. Foto de Charles PH para Unsplash

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la consulta previa a la expedición de leyes que afecten a personas con discapacidad es un elemento fundamental para la protección de sus derechos.

Ello al invalidar el Decreto 1033 por el que se reformaron los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, por no haberse realizado una consulta previa a personas con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que en la elaboración y aplicación de la legislación y políticas para hacer efectiva dicha convención, así como en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados partes celebrarán consultas estrechas.

Asimismo, colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los menores de edad, a través de las organizaciones que las representan, detalló.

El decreto impugnado facultaba a la Secretaría de Salud para extender una constancia a personas con discapacidad temporal que les permitiera realizar el trámite para obtener un permiso para utilizar cajones de estacionamiento en áreas exclusivas.

De igual forma, disponía que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos de la entidad deberían estipular en sus reglamentos la expedición de permisos provisionales a personas con discapacidad para hacer uso de lugares exclusivos.

Así, el Tribunal en pleno determinó que el decreto impugnado versaba sobre cuestiones relacionadas con personas con discapacidad, por lo que al no haberse realizado la consulta previa en términos de lo previsto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, declaró su invalidez.

Ello ya que se trata de un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad.

Finalmente, se resolvió que la invalidez surtirá efectos a partir de los 180 días naturales siguientes a la publicación de los resolutivos en el Diario Oficial de la Federación a efecto de no privar a las personas con discapacidad de los posibles efectos benéficos de la norma.

Por las mismas razones, el Pleno invalidó en su totalidad la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, demandando la invalidez de los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de esa entidad, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de julio de 2018, mediante Decreto 1033.

Mientras que la otra acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Artículo 15, fracciones I y IV, de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el estado de Morelos.

Con información de Notimex