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INE recibe 2.9 millones de solicitudes para representantes generales y de casillas
Foto de INE

El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que los partidos políticos solicitaron el registro de dos millones 987 mil 443 representantes generales y de casilla para las elecciones del próximo domingo 6 de junio.

Este registro de representantes generales y ante mesas directivas de casilla concluyó el martes 25 de mayo en punto de las 18:00 h.

El INE apuntó que con lo anterior se garantiza el acompañamiento en el desarrollo de la jornada electoral y el cómputo de votos, que es responsabilidad de los presidentes de casilla.

En el caso de los 10 partidos políticos nacionales, estos solicitaron el registro de 192 mil 151 representantes generales y dos millones 506 mil 419 representantes de casilla. Por su parte, entre todas las candidaturas independientes se registraron 30 mil 143 representantes generales y 481 mil 24 representantes de casilla.

INE recibe 2.9 millones de solicitudes para representantes generales y de casillas - ine-partidos-representantes-casillas-cierre-registro
* En los casos donde se presenta un porcentaje mayor al 100 por ciento, se registró un número mayor al máximo establecido y durante el proceso de acreditación se ajustará el número de representantes al máximo.

Los representantes de casilla podrán atestiguar que las actividades durante la jornada electoral se desarrollen conforme a la ley, así como que se realice el conteo correcto de votos una vez cerradas las casillas.

También podrán participar, a partir del 9 de junio, en la apertura de los paquetes electorales durante los cómputos distritales a fin de corroborar que no existió ninguna alteración de los votos que emitieron las y los ciudadanos en las urnas.

Conforme lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes recibirán una copia de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.

Representantes de partidos no deben obstruir labor de funcionarios de casilla

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales también determina en sus artículos 260 y 261 que la actuación de las y los representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos y de candidaturas independientes estará sujeta a diversas disposiciones, entre las que destacan las siguientes:

  • En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de las y los integrantes de las mesas directivas de casilla;
  • No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten.

Es decir, la legislación no contempla que puedan visitar a las personas que integran las mesas directivas de casilla antes de los comicios.

Todos los actos que pueden constituir intimidación, presión o coacción a dichas funcionarias y funcionarios, no sólo atentan contra la eficacia de los trabajos a realizarse en el marco de las elecciones, sino que también podrían constituir delitos electorales al obstaculizar el desarrollo normal de la votación.

Con información de López-Dóriga Digital