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INE ordena retiro de promocionales en Aguascalientes y Tamaulipas por calumnias
En la foto, el logo del Instituto Nacional Electoral. Foto de Gobierno de México

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) dictó este jueves dos medidas cautelares por promocionales que se transmitieron en Aguascalientes y Tamaulipas.

En sesión virtual, el organismo electoral acató una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para retirar el promocional Contraste Aguascalientes por una calumnia atribuible a Movimiento Ciudadano, y ordenó el retiro de un promocional del PAN en Tamaulipas que, de manera preliminar, podría constituir la imputación de un delito o hecho falso.

El Partido Acción Nacional denunció a Movimiento Ciudadano por calumnia, derivado de la difusión del promocional denominado Contraste Aguascalientes, en su versión para radio y televisión, en su perjuicio y de su candidata a la gubernatura de Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel, por lo que solicitó la suspensión inmediata, incluyendo también redes sociales.

El 6 de abril, la Comisión de Quejas realizó un análisis en sede cautelar del contenido del promocional decretando la improcedencia de la medida solicitada, sin embargo, la resolución fue impugnada.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar el acuerdo de improcedencia y advirtió que existe un riesgo que trasciende a la afectación mayor de un derecho o un principio sustancial en la materia electoral, el cual se debe tutelar a fin de evitar señalamientos que pueden incidir negativamente en el voto libre e informado de la ciudadanía.

El Tribunal determinó que la frase “si así robó como alcaldesa, imagínate como gobernadora” no está amparada en la libertad de expresión y el derecho a la información, dado que preliminarmente podría constituir la imputación de un delito o hecho falso contra Teresa Jiménez.

En acatamiento a la sentencia, la Comisión declaró la procedencia de las medidas cautelares y ordena a MC a que en un plazo no mayor a 3 horas y a las concesionarias a que, en un plazo no mayor a las 12 horas, sustituyan el promocional Contraste Aguascalientes, con material genérico o de reserva.

De igual manera, se instruyó a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, para que realice las acciones necesarias e informar de manera inmediata a los concesionarios, que no deberán difundir el citado promocional.

Por otra parte, Erasmo González Robledo presentó queja en contra del PAN por supuesta calumnia, derivado de la difusión de los promocionales denominados CAM TAM S1 y CAM TAM S2, en los que se utilizan frases tales como “son parte del crimen organizado”, “Personajes como Américo Villarreal, el diputado Erasmo González Robledo, los alcaldes Eduardo Gattás y Carmen Lilia Canturosas están ligados a los Carmona, reyes del contrabando y del huachicol”, “Les pagaron su carreras políticas, usaban sus aviones privados, camionetas blindadas de lujo y más”.

En este caso, los integrantes de la Comisión determinaron otorgar las medidas cautealares solicitadas, pues desde una perspectiva preliminar las frases mencionadas no encuentran cobertura en la libertad de expresión y el derecho a la información. Por el contrario, de manera preliminar podrían constituir la imputación de un delito o hecho falso contra Erasmo González Robledo, porque con dichas expresiones se le atribuye un delito tipificado en la legislación Federal, sin que exista un mínimo de veracidad al respecto de los hechos que permita soportar esas afirmaciones.

Por lo anterior, se ordenó al PAN para que en un plazo no mayor a 3 horas sustituya con material genérico o de reserva el promocional denominado CAM TAM S1 en su versión televisión, y, a las concesionarias lo suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de 12 horas.

De igual manera, se instruyó a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para que realice las acciones necesarias e informar de manera inmediata a los concesionarios, que no deberán difundir el citado promocional.

En cuanto al promocional CAM TAM S2, se determinó que las expresiones contenidas en éste sólo constituyen la perspectiva, crítica u opinión del partido emisor del mensaje en torno a la forma en que se han desenvuelto los gobiernos de Morena, sin que de ninguna de las expresiones o fragmentos del spot se advierta, de manera clara, la imputación de hechos o delitos falsos a una persona en particular.

Finalmente, se declaró improcedente el derecho de rectificación e imagen, es decir, que una vez resuelta la denuncia se obligue al denunciado a rectificar las calumnias que pronunció en los spots; toda vez que esto deberá ser determinado por la Sala Regional Especializada del TEPJF.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de los integrantes de la Comisión, la Consejera Claudia Zavala y el Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

Con información de López-Dóriga Digital