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Inconstitucional que adolescentes no puedan casarse
Foto de El Popular

Un Juzgado Federal determinó que son inconstitucionales dos artículos del Código Civil de Puebla porque vulneran diversos derechos humanos de adolescentes que desean contraer matrimonio en forma libre, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El órgano judicial señaló de esta forma resolvió el titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el amparo 2162/2017.

Refirió que el procedimiento está relacionado a violaciones al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, así como a la protección a la familia.

Mencionó que el juzgador concedió la protección de la justicia federal a una menor de edad para contraer matrimonio con el padre de su hija, con quien lleva dos años de vida en pareja.

La sentencia de amparo ordena al encargado del Registro Civil del Municipio de Acajete, Puebla, dejar insubsistente el oficio reclamado en el que se negaba el acceso a la institución jurídica en cuestión.

En su lugar deberá emitir otro en el que inaplique los artículos 299 y 300 del Código Civil de la entidad, a fin de que se autorice a la quejosa contraer matrimonio, siempre que aún exista la voluntad de los contrayentes para hacerlo.

La sentencia subraya que ambos artículos prohíben de manera absoluta –sin excepción alguna– que los menores de 18 años puedan contraer matrimonio.

Subrayó que ello vulnera los derechos humanos del libre desarrollo de la personalidad, de dignidad humana, protección a la familia e igualdad y no discriminación, reconocidos en los artículos 1 y 4 constitucionales, así como en el 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Puntualizó que declarar inconstitucionales e inconvencionales los artículos 299 y 300 de Código Civil del Estado de Puebla no implica, de modo alguno, que se permita siempre y en todos los casos que los menores de 18 años accedan al matrimonio.

Subrayó que siempre que un adolescente pretenda contraer matrimonio, la autoridad administrativa o jurisdiccional debe recurrir al mecanismo legal que estime idóneo en cada caso para realizar una ponderación que determine si el menor tiene la suficiente madurez y conocimiento para tomar tal determinación.

Inconstitucional que adolescentes no puedan casarse - matrimonio-adolescente
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En este caso, se concluyó que la menor quejosa, representada en este juicio por sus padres, se sitúa en un caso excepcional cuyas condiciones particulares ameritan que acceda a la institución del matrimonio.

Añadió que sería válido que el Código en cuestión permitiera que un menor de edad contrajera matrimonio atendiendo a ciertas circunstancias que presuman su madurez y libertad para ello, como ser padre o madre, o que sostuviera una vida en común con otra persona.

Indicó que la sentencia que en el ámbito internacional se ha reconocido la existencia de familias encabezadas por adolescentes que, en su calidad de “jefes de familia menores de edad”, merecen una protección mayor atendiendo a sus necesidades específicas.

Al impedir el matrimonio, apuntó, ambos artículos privan a las uniones conformadas por un menor de edad de derechos tales como el de seguridad social o hereditarios; así como de beneficios de índole jurídica, económica y social que prevé el matrimonio.

Desde la óptica social, la vida en común fuera del matrimonio puede generar, en algunas comunidades, una suerte de discriminación tanto para los convivientes como para su descendencia, agregó.