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Es inconstitucional impedir matrimonio a personas con VIH: juez
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Un juez federal ordenó a la directora del Registro Civil de Aguascalientes reconocer el derecho de una pareja a contraer matrimonio, sin tomar en cuenta como impedimento para ello que uno de los pretendientes haya dado positivo al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Al resolver el amparo 593/2018, el juez Jaime Páez Díaz, titular del Juzgado I de Distrito en Aguascalientes, concedió la protección de la justicia federal a los quejosos y ordenó a la directora del Registro Civil de esa entidad inaplicar la Fracción VII del Artículo 153 del Código Civil del estado.

En la sentencia de amparo la autoridad jurisdiccional expuso que los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la citada norma en el presente ni en el futuro.

Apuntó que el impedimento para contraer matrimonio entre personas portadoras del VIH o entre una persona sana y otra portadora viola el principio de igualdad y no discriminación.

De igual forma, atenta contra la libertad individual y el derecho a casarse, derechos todos que son protegidos por normas constitucionales e internacionales.

“Esto es así debido a que la discriminación por razón de una condición de salud, como es el caso, no sólo es injusta en sí, sino que crea y mantiene condiciones que conducen a la vulnerabilidad social”, asentó.

De acuerdo a la sentencia de amparo, los portadores de VIH son constantemente estigmatizados, lo que les genera un entorno social en el que reciben un trato distinto en atención a su condición de salud.

Es inconstitucional impedir matrimonio a personas con VIH: juez - matrimonio-anillos
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Esa situación es una de las categorías que el texto constitucional expresamente presume como discriminatorias, dado que al establecerse una prohibición para contraer matrimonio con motivo del estado de salud se genera una denigración de la persona en su dignidad humana.

Además indirectamente genera la anulación o menoscabo de otros derechos y libertades como son al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a formar una familia, entre otros.

De tal suerte que ninguna persona afectada por el VIH podrá ser privada de derechos que le serían reconocidos en el caso de no encontrarse afectada con tal padecimiento, pues constituye un impedimento absoluto y permanente, ya que actualmente esa enfermedad no tiene cura.

La sentencia retoma criterios de la Suprema Corte Justicia de la Nación que establecen que las relaciones conyugales tienen la finalidad de proporcionarse ayuda mutua, por lo que no existe justificación alguna para distinguir entre las personas que padecen VIH y las que no.