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En cinco años, aumenta mil por ciento las peticiones de refugio
Foto de internet

Las peticiones de refugio de extranjeros a México aumentaron de mil 296 en 2013 a 14 mil 596 en 2017, un incremento de mil 26 por ciento, de acuerdo con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar).

Estadísticas difundidas en la página de internet de la dependencia, se puede ver que cada año, desde 2013, Honduras es el país desde donde proviene el mayor número de personas que solicitan refugio.

Detrás de ese país, los países de donde proviene una gran cantidad de solicitantes son Venezuela, El Salvador, Cuba, Guatemala, Colombia, Haití, Nicaragua e India.

La Comar en 2017 hizo una distinción en su estadística y desglosó las peticiones por género.

Ese año, los hombres lideran la lista de solicitudes con ocho mil 720 peticiones, de las cuales dos mil 610 terminaron el trámite y de ellos, solo mil 32 fueron reconocidos como refugiados, mientras que 513 recibieron protección complementaria.

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Foto de Getty Images

En el caso de las mujeres, la cifra ascendió a cinco mil 876 peticiones hechas, mil 865 trámites concluidos, 875 reconocidas como refugiadas y 405 con protección complementaria.

Además, se desprende que el año pasado 182 solicitudes fueron hechas por niños y 77 por niñas; 22 niños y 14 niñas fueron reconocidos como refugiados, mientras que nueve niños y seis niñas recibieron protección complementaria.

Este año, Comar reconoció como refugiados a mil 907 extranjeros que habían iniciado su trámite en 2017, lo que representa a un 13.07 por ciento del total, y a otros 918 les concedió protección complementaria.

Para otorgar la condición de refugiado, Comar debe considerar que el solicitante se encuentre bajo los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

La dependencia debe analizar si  “debido a fundados temores de ser perseguido (…) (el solicitante) se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país (…)”.

El segundo aspecto a tomar en cuenta es si el extranjero huyó “porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

Finalmente, analizan si  “debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas durante su estancia en territorio nacional tenga fundados temores de ser perseguido (…), o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas (…)”.

Aunque no todos los solicitantes obtienen el estatus de refugiado, la Secretaría de Gobernación tiene la posibilidad de proveer protección complementaria, que consiste en no devolverlo a territorio donde su vida se vería en peligro.

Con información de Excélsior