La organización que pretenda constituirse como partido político deberá informar de tal propósito al INE en enero del año siguiente a la elección presidencial
La Ley General de Partidos Políticos establece que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político nacional deberá informar de tal propósito al Instituto Nacional Electoral (INE) en el mes de enero del año siguiente a la elección presidencial.
Los requisitos mínimos son:
- Celebrar asambleas por lo menos en 20 entidades o en 200 distritos electorales.
- Que en estas asambleas participen tres mil afiliados por entidad o bien 300 por distrito electoral.
- Se debe constatar que en las asambleas no participen organizaciones gremiales.
Ante dicha perspectiva, TResearch hizo un reporte de los partidos políticos en formación (Redes Sociales Progresistas, Encuentro Solidario, Libertad y Responsabilidad Democrática, y Fundación Alternativa).
Con información de López-Dóriga Digital