La Corte resolvió que las autoridades locales no cuentan con competencia para regular cuestiones migratorias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco, que establecía que los migrantes deberían acreditar su identidad y proporcionar sus datos personales cuando les sean solicitados por las autoridades competentes.
Durante la sesión de la Sala Superior de la SCJN, se discutió y aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que expone que el Congreso local de Jalisco es incompetente para legislar sobre temas migratorios.
El Pleno de la @SCJN declaró la invalidez del artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes del Estado de Jalisco, que los obligaba a identificarse: https://t.co/pIRbYDkwhE pic.twitter.com/8iMvmOjzNC
— Suprema Corte (@SCJN) 15 de enero de 2019
Al respecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo argumentó que “las autoridades locales no cuentan con competencia para regular cuestiones migratorias, en relación con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo”.
Agregó que “ello corresponde de manera expresa a las autoridades federales. Además, en la Ley Federal de Migración se establecen las pautas y directrices para atender el fenómeno migratorio de México y para ello establece las autoridades migratorias con potestades expresamente conferidas”.
El proyecto fue aprobado por unanimidad y la invalidez decretada surtirá efectos al día siguiente que se le notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de Jalisco.
Con información de Notimex