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Foto de Notimex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco, que establecía que los migrantes deberían acreditar su identidad y proporcionar sus datos personales cuando les sean solicitados por las autoridades competentes.

Durante la sesión de la Sala Superior de la SCJN, se discutió y aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que expone que el Congreso local de Jalisco es incompetente para legislar sobre temas migratorios.

Al respecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo argumentó que “las autoridades locales no cuentan con competencia para regular cuestiones migratorias, en relación con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo”.

Agregó que “ello corresponde de manera expresa a las autoridades federales. Además, en la Ley Federal de Migración se establecen las pautas y directrices para atender el fenómeno migratorio de México y para ello establece las autoridades migratorias con potestades expresamente conferidas”.

El proyecto fue aprobado por unanimidad y la invalidez decretada surtirá efectos al día siguiente que se le notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de Jalisco.

Con información de Notimex