
El 29 de diciembre de 2015 en el Hospital Rural IMSS-Prospera una mujer purépecha perdió a su bebé por un manejo obstétrico inadecuado
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dará cabal cumplimiento a la Recomendación 11/2017, emitida este miércoles por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sobre el caso de violación a los derechos humanos ocurrido en diciembre de 2015.
Cabe señalar que al tener conocimiento de lo ocurrido, el IMSS tomó diversas medidas preventivas, a fin de evitar hechos similares.
La Dirección General del IMSS instruyó a las oficinas centrales y a la Delegación Regional en Michoacán, el cumplimiento de todos los puntos de su competencia contenidos en la Recomendación, así como reforzar la capacitación al personal institucional en dicho hospital, en materia de derechos humanos, con apego a las normas nacionales e internacionales.
Los hechos
El 29 de diciembre de 2015 en el Hospital Rural IMSS-Prospera, en San Isidro, Los Reyes, Michoacán una mujer purépecha perdió a su bebé por un manejo obstétrico inadecuado.
Por lo mismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó al IMSS reparar el daño, incluyendo una indemnización o compensación, atención médica y sicológica.
De acuerdo con la CNDH, la mujer de 32 años acudió al Hospital Rural IMSS-Prospera en el municipio de Paracho, Michoacán, con 39 semanas de embarazo. En la clínica, un médico del área de urgencias la revisó y le detectó un punto de dilatación, por lo que recomendó que esperaran seis horas, siendo referidos al albergue vinculado al nosocomio.
Luego de cumplir con el tiempo estimado, la mujer regresó al hospital donde la revisaron y al tener dos centímetros de dilatación se le sugirió volver al albergue y esperar otras seis horas. Con 72 horas de espera y al ver que no la dilataba, los médicos le sugirieron a la paciente que regresara a su comunidad.
El 6 de enero de 2016, la mujer acudió a la Unidad Médica Rural (UMR) de su comunidad, en donde el médico notó que los latidos del corazón del bebé se escuchaban muy lentos, por lo que le dio pases para el Hospital Regional de Zamora. En dicho nosocomio, los doctores indicaron que los latidos del bebé ya no se escuchaban tras realizarle estudios, por lo que se determinó que el nonato ya había muerto.
La CNDH recibió la queja de la mujer después de dos días de los hechos, confirmando que la omisión de aproximadamente 50 horas de la fase latente prolongada del trabajo de parto, las inadecuadas valoraciones al binomio materno-infantil y la no confirmación de la edad gestacional, entre otras situaciones.
El órgano concluyó que hubo un manejo inadecuado que contribuyó a la pérdida del producto de la gestación por lo que se violó el derecho humano a la protección de la salud de la mujer indígena.
Redacción