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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció que el Formulario I-130, que se refiere a la Petición de Familiar Extranjero, solo será procesado por dicha dependencia en Estados Unidos, o en ciertas circunstancias internacionales, por el Departamento de Estado, a partir del 1 de febrero de 2020.

Es decir que se dejará de realizar el trámite a través de los servicios que proporcionaba el USCIS en oficinas internacionales y los procedimientos se realizarán directamente con el Departamento de Estado.

USCIS continúa modernizándose y convirtiéndose en una agencia más eficiente”, dijo Mark Koumans, subdirector de USCIS. “Dado el caso de que el Departamento de Estado tiene una presencia internacional más amplia, hemos delegado en nuestros colegas del Departamento de Estado la autoridad para aceptar y adjudicar peticiones de familiares inmediatos que están en el extranjero, bajo ciertas circunstancias. USCIS continúa la ampliación de las opciones que ofrece para presentar solicitudes en línea, las cuales están disponibles para quienes están en el extranjero, lo que ahorra tiempo y dinero a los solicitantes y peticionarios”.

Además, se informó que las autorizaciones de “circunstancias excepcionales” se harán bajo criterios del Departamento de Estado que tendrá discreción para aceptar el Formulario I-130.

Las autoridades estadounidenses indicaron que quienes deseen hacer la petición y que residan en el extranjero deberán presentar el formulario en línea o directamente en la oficina correspondiente en Dallas para su procesamiento en Estados Unidos.

El Formulario I-130 tiene como objetivo pedir la residencia de un familiar inmediato extranjero, como el cónyuge.

El servicio de migración aseguró que este nuevo procedimiento tiene como finalidad agilizar los trámites de petición de visa de migrante desde el extranjero por lo que la oficina se centralizó en Dallas.

Con información de López-Dóriga Digital