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La reforma a la jornada laboral fue aprobada en lo general y en lo particular con 469 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones
Nacional Reconoce embajador Ronald Johnson “gran golpe” contra el narco en BCS
Ronald Johnson subrayó que la cooperación bilateral en materia de seguridad está generando resultados
Internacional Trump asegura que sus nuevos aranceles no requerirán de ninguna aprobación del Congreso
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Hasta el momento se desconoce el motivo de la muerte de Héctor Zamorano, aunque se especula que padecía de una enfermedad degenerativa
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Nueva ley de Movilidad de la CDMX podría desaparecer Uber Pool

La nueva Ley de Movilidad de la Ciudad de México, prohibe el uso compartido de autos de transporte de pasajeros entre los usuarios, por lo que el servicio de Uber Pool podría desaparecer.

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El artículo 59 de esta ley, presentada el viernes, establece que queda “prohibido el servicio de transporte de pasajeros privado y especializado con chofer, que se genere a través de dos o más solicitudes con una misma unidad vehicular que realice el mismo viaje a diversas personas, en un mismo recorrido, trayecto o ruta”.

Artículo 59.- Queda prohibido el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, que se genere a través de dos o más solicitudes con una misma unidad vehicular que realice el mismo viaje a diversas personas, en un mismo recorrido, trayecto o ruta.

La Secretaría podrá restringir el servicio de unidades matriculadas en otras entidades federativas a las que contraten el Servicio Privado con Chofer en la Ciudad de México, cuidando fundamentalmente conservar el equilibrio ecológico, de la oferta, demanda y el presente reglamento.

Serán acreedores a la sanción establecida en el artículo 258 de la Ley, a quienes desobedezcan lo mandatado en el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas a que pudiera también hacérseles responsables.

Al igual y como se aplica en los taxis libres, los vehículos que operan en estas plataformas como Uber, Cabify, Easy, entre otras, deberán tener menos de 10 años de antigüedad y deberá estar registrados ante la Secretaría de Movilidad (Semovi), además de contar con la calcomanía cero o doble cero.

Los operadores serán sancionados de acuerdo al Artículo 258 de la Ley de Movilidad, en caso de violar dichas normas.

Redacción