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Declaración anual: ¿cómo tramitar el saldo a favor del SAT?
Foto de @satmexico

Abril es el mes designado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que las personas físicas presenten su declaración anual, pero, ¿qué pasa con el saldo a favor?

Con la declaración anual los contribuyentes pueden obtener de regreso dinero por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que grava las ganancias obtenidas por una actividad.

Dependiendo del régimen fiscal en el que se esté, se pueden deducir impuestos. El SAT lo hace de forma automática.

Presentada la declaración anual, el SAT tiene 40 días hábiles para notificar la devolución de saldo a favor, mismo que el contribuyente puede reclamar de inmediato o hasta cinco años después.

En su página de internet, el SAT precisa que para solicitar la devolución se debe contar con la Contraseña o e.firma; un estado de cuenta bancario no mayor a dos meses de antigüedad que contenga el RFC y cuenta CLABE; e identificación oficial vigente.

Los pasos a seguir son:
-Ingresar al Buzón Tributario.
-Verificar que la información prellenada relativa a los datos y domicilio fiscal esté correcta, de ser así, elegir Sí y dar clic en Siguiente.
-Capturar en el apartado ‘Información del trámite’ los datos correspondientes a la solicitud de devolución; seleccionar el Origen devolución, Tipo de trámite, Suborigen del saldo, en caso de que se consideres necesario, utilizar el campo de Información adicional.
-Llenar los campos que el formato electrónico solicita.
-Adjuntar documentación e información digitalizada relacionada con el trámite.
-Concluida la captura se muestra la información ingresada; elegir Verificar para confirmar que la información es correcta, en caso de que así sea, realizar el envío utilizando la e.firma.
-Obtener el acuse electrónico de la solicitud de devolución, descargarlo e imprimir la lista de verificación.

Para mayor información se puede utilizar el Marca SAT (55 62 72 27 28), en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h; acudir a las oficinas del SAT o mediante el Centro de Contacto SAT.

Con información de López-Dóriga Digital