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Si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos necesitó violentar sus propias reglas para emitir su Recomendación 208VG/2026 sobre el caso de Los 43 el problema no radica solo en la ilegitimidad del procedimiento con la que la pergeñó.

La institución existe para exigir que todas las autoridades se sometan a la ley.

Por ello resulta especialmente grave que para revisar un expediente concluido haya recurrido a un procedimiento arteramente inconstitucional.

La legislación establecía que la emisión de una recomendación agotaba el procedimiento. A partir de ese momento, la competencia de la Comisión se limitaba a verificar su cumplimiento y no contemplaba la posibilidad de reabrir el expediente para elaborar una nueva recomendación sobre los mismos hechos, pero eso fue lo que ocurrió.

Para hacerlo creó un nuevo expediente y posteriormente se incorporó al Reglamento Interno una disposición patito para sustentar una facultad inexistente.

En el colmo, la reforma se hizo sin la opinión del Consejo Consultivo que constitucionalmente debió intervenir, pero sus integrantes habían renunciado en protesta por la oficialista y sectaria conducción de Rosario Piedra Ibarra.

No se trata de un detalle administrativo. Es una cuestión de legalidad elemental. Ninguna autoridad puede ampliarse facultades mediante reformas procesadas al margen de las reglas que está obligada a respetar.

A ello se suma otro aspecto delicado: previamente, Rosario Piedra había adoptado decisiones sobre la investigación, entre ellas la desaparición de la Oficina Especial para el Caso Iguala. Esta circunstancia plantea dudas razonables sobre la imparcialidad con que se condujo la revisión del expediente (quien encabeza la Comisión debe no únicamente ser sino parecer imparcial, pues la confianza pública depende de ambas condiciones).

El desenlace tampoco es menor. La demencial nueva recomendación sostiene que no se acreditó la intervención directa del Ejército ni otras instancias federales en la desaparición y asesinato de los normalistas, ni la existencia de una práctica generalizada de tortura.

Tales conclusiones terminan acercándose a las premisas de la “verdad histórica” que ha sido cuestionada desde distintos frentes, incluida la propia CNDH, que la amplió y corroboró en la gestión de Luis Raúl González Pérez.

“Como en cualquier otro ámbito, pueden discutirse esas conclusiones, pero no pasar por alto el camino seguido para llegar a ellas”.

Cuando un órgano creado para defender la legalidad necesita retorcer sus propias reglas para sostener una nueva “verdad”, la discusión deja de ser exclusivamente sobre el caso Ayotzinapa y se convierte en una discusión sobre la destartalada credibilidad de la CNDH.

Ninguna institución fortalece su autoridad moral violando normas cuya observancia exige a los demás.

Y cuando el guardián de la legalidad decide colocarse por encima de la ley, no solo compromete una recomendación, sino la razón misma de su existencia.

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@CarlosMarin_Soy