Minuto a Minuto

Internacional Japón registra terremoto de 6.9; suspenden trenes bala y revisan plantas nucleares
En menos de media hora, Venezuela y Japón registraron fuertes movimientos telúricos que encendieron las alertas y movilizaron autoridades
Internacional EE.UU. emite un aviso de tsunami para parte del Caribe tras un sismo en Venezuela
El aviso de tsunami tras el terremoto en Venezuela fue emitido a las 18:40 horas para Puerto Rico y las Islas Vírgenes estadounidenses
Ciencia y Tecnología Latinoamérica se acerca al millón de vehículos eléctricos/híbridos, ¿cuántos hay en circulación actualmente?
Durante los tres primeros meses del año se vendieron en la región 106 mil 765 nuevos vehículos eléctricos e híbridos enchufables
Internacional Si encuentras a esta jirafa, puedes ganar 5 mil dólares
El animal se internó en la región montañosa de Texas conocida como Hill Country, caracterizada por sus colinas, cañones y manantiales
Deportes ¿Quiénes están clasificados a 16vos de final del Mundial 2026?
Estas son las selecciones que tienen ya un lugar asegurado en la ronda de dieciseisavos de final del Mundial 2026
TEPJF ordena a López Obrador abstenerse de hacer comentarios o referencias a la revocación de mandato
Foto de lopezobrador.org.mx

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad confirmar la orden al presidente Andrés Manuel López Obrador de abstenerse de realizar comentarios sobre el proceso de revocación de mandato.

En otra determinación, el Pleno modificó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTCE), para que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República elimine exclusivamente el contenido de las publicaciones que contengan expresiones relativas al proceso de revocación de mandato, respecto a la conferencia matutina del 28 de febrero.

Derivado de las denuncias presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió acuerdos en lo que se ordenó al presidente López Obrador abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso de revocación de mandato, derivado de diversos comentarios hechos durante la conferencia matutina del 2 de febrero y dos eventos celebrados el 12 y 13 del mismo mes en Sonora; decisiones confirmadas por la Sala Superior.

TEPJF ordena a López Obrador abstenerse de hacer comentarios o referencias a la revocación de mandato - amlo-andres-manuel-lopez-obrador-presidente-prensa-1024x576
En la foto, el presidente López Obrador

Posteriormente, el PAN presentó un incidente de incumplimiento, debido a que el presidente López Obrador nuevamente realizó manifestaciones sobre el proceso de Revocación de Mandato en las conferencias matutinas del 21 y 28 de febrero.

La UTCE reiteró al presidente la obligación de abstenerse de emitir pronunciamientos sobre la revocación de mandato y ordenó la eliminación en redes sociales del vídeo de la conferencia matutina del 28 de febrero, así como del resto de las plataformas oficiales.

Inconformes con lo anterior, López Obrador y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la República promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia, y que la UTCE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior consideró que:

  • Respecto a las consideraciones de la conferencia matutina del 21 de febrero, ya existe pronunciamiento por parte de esta Sala Superior en el expediente SUP-REP-54/2022 y acumulado.
  • La UTCE expresó las razones por las cuales consideró que los sujetos vinculados incumplieron con las medidas ordenadas inicialmente.
  • No se vulneró la garantía de audiencia, pues en los procedimientos sancionadores en materia electoral, no se requiere una audiencia previa.
  • No se vulneró el principio de presunción de inocencia, porque la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares no supone valorar la conducta denunciada ni hacer un pronunciamiento sobre su ilicitud.
  • La autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.

El pleno de la Sala Superior tutela el debido desarrollo del proceso de Revocación de Mandato, asimismo consideró el caso relevante y trascendente, porque se relaciona con la facultad de la autoridad electoral administrativa para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares.

Con información de López-Dóriga Digital