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La CIDH y la ONU vienen instando a México a reclasificar y/o redefinir el delito desaparición forzada, que los deudos de los normalistas asesinados piden se aplique a todos los involucrados en ese crimen atroz.

Hoy atañe solo a “servidores públicos”: policías municipales, estatales y federales casi siempre, pero también a militares.

CIDH y ONU tienen razón, pues abundan ejemplos de policías criminales y delincuentes civiles que trabajan para lo mismo: secuestro para extorsionar o “ajustes de cuentas”.

La desaparición forzada se castiga con penas de cinco a 40 años de cárcel, sin que este ordenamiento aluda siquiera a los asesinados en cautiverio.

Sucede lo contrario con el secuestro, del que se precisa que, si la víctima es muerta, la condena puede alcanzar hasta 140 años de prisión.

Este vacío legal explica la consignación que, antes que otra cosa, hizo la PGR, por secuestro y asesinato de casi un centenar de probables desaparecedores homicidas.

Los juzgadores deben reclasificar y los legisladores reformar el Código Penal.

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