“El simple consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas no implica necesariamente un riesgo o amenaza”, enfatizó la Corte Constitucional de Colombia
La Corte Constitucional de Colombia dictaminó quitar dos normas legales del Código Nacional de Policía y Convivencia que permitía multar a personas que fueran sorprendidas en el consumo de alcohol o dosis mínimas de drogas en plena vía pública.
Dicho organismo declaró inconstitucionales los artículos 33 y 140 del Código de Policía, recalcando que estas normas “eran irrazonables en relación con la limitación al derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
“El simple consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas no implica necesariamente un riesgo o amenaza”, enfatizó la corte colombiana en redes sociales.
“Los casos en que exista vulneraciones a la tranquilidad, las relaciones respetuosas y el espacio público, pueden y deben ser controlados mediante otras medidas de policía”, detalló.
Ivan Duque, presidente de Colombia, señaló que respeta y acatará la decisión de la Corte Constitucional y que no descansará un solo minuto para cerrar las ‘ollas’ de microtráfico y liberar los parques y los entornos escolares de la droga.
“Vamos a enfrentar con toda la determinación el microtráfico en todos los rincones de nuestro país”, argumentó en un evento.
Con información de El Heraldo