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Video contra Eva Cadena no es prueba por ser anónimo: INE
Foto de Internet

Con nueve votos a favor y uno voto en contra, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sobreseyó las quejas presentadas por Morena y por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Eva Cadena por su presunta participación en el financiamiento ilegal de recursos para las campañas en el estado de Veracruz.

El proyecto establece que son insuficientes las pruebas aportadas, ya que la presentación de la queja se basa en un video que fue entregado anónimamente a un medio de comunicación.

Video contra Eva Cadena no es prueba por ser anónimo: INE - eva-cadena
Foto de Archivo

En la grabación, aparece la ex diputada recibiendo fajos de billetes, presuntamente para Andrés Manuel López Obrador.

El Consejero Electoral Benito Nacif, afirmó que al tratarse de una grabación privada, para ser admitida como prueba en procedimientos administrativos y penales debe ser presentada por una de las partes involucradas, por lo que al ser una prueba ofrecida anónimamente no cumple con esa condición necesaria.

“No puede haber actos legales que se desprendan por parte de esta autoridad, sobre la base de una prueba que es ilícita”, enfatizó.

Argumentó que el INE, como todas las autoridades, está obligado a seguir los criterios de la Suprema Corte de Justicia en el caso de valoración de pruebas, sino que además tiene la responsabilidad de no promover la industria de las grabaciones y de las intervenciones ilícitas.

“Creo que en lugar de contribuir a enriquecer la discusión sobre los asuntos públicos no sólo se lastiman derechos, como el Derecho a la Privacidad establecido en la propia Constitución, sino que también contribuye a fomentar la ilegalidad, porque estas escuchas, grabaciones, se hacen con el propósito de incidir en procedimientos legales”, concluyó.

Al argumentar su voto en contra, la Consejera Pamela San Martín señaló que en el Código Penal Federal se establece como un delito que será sancionado la interrupción o interferencia de comunicaciones por medio de las cuales se transfieran señales de audio, video o datos, por lo que –añadió- “no podemos decir que estamos ante un ilícito cuando no hay propiamente un tipo penal asociado a eso”.

Mencionó que la interpretación votada por la mayoría del Consejo General acota las facultades que tiene esta institución para conocer de hechos que el Instituto no puede dejar de investigar.

Con información de Quadratín