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La Suprema Corte determinó reasumir su competencia para conocer un amparo contra diversos artículos de la Constitución de Colima que circunscriben el matrimonio a un solo hombre y a una sola mujer, limitando dicha institución a determinados fines.

Al analizar la ponencia de reasunción de competencia 19/2014, del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala indicó que el quejoso argumenta que en Colima se limita el matrimonio a parejas de distinto sexo y le asigna una finalidad reproductiva.

El inconforme considera que en porciones normativas de la Constitución de Colima y diversos preceptos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles se deja fuera a los homosexuales, lo cual lesiona sus derechos fundamentales.

La trascendencia del asunto está en que la corte podrá revisar el contenido y alcance de los artículos uno y cuatro de la Constitución Federal, en relación con los derechos a la igualdad y no discriminación en razón de preferencia sexual, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, para contrastarlos con las disposiciones impugnadas.

De esta manera, la Primera Sala podrá resolver si la regulación tanto del matrimonio como de la relación conyugal (aquél que se celebra entre dos personas de diferente sexo y éste es dable sin importar el género) son normas autoaplicativas o heteroaplicativas.

También los requisitos para la procedencia del juicio de amparo contra leyes a la luz de la reforma constitucional de 2011, en la que se incorpora el concepto de interés legítimo, indicaron los ministros.

Adelantaron que también se podría hacer un estudio específico en relación con los artículos que regulan la relación conyugal para determinar si efectivamente se trata de una norma autoaplicativa y, de esta manera, definir si los preceptos impugnados resultan constitucionales o no.

En este caso, el quejoso se amparó contra diversas autoridades, como el Congreso de Colima, por emitir dichas normas, y el juez sobreseyó el juicio, por lo que la parte afectada promovió recurso de revisión, motivo de la presente reasunción de competencia.

El amparo que conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impugna la constitucionalidad de las porciones normativas de los artículos 147 de la Constitución Política de Colima, y diversos preceptos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa.

Con información de Notimex