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INE rechazará candidaturas que incumplan con 8 de 8 contra la violencia
Foto de INE

El Instituto Nacional Electoral (INE) analizará que las postulaciones realizadas por los partidos políticos a los cargos federales cumplan con la reforma constitucional y no hayan sido sancionadas, con sentencia firme, por alguno de los 8 de 8 supuestos de violencia de género.

El INE indicó que este análisis tendrá como objetivo garantizar la paridad de género y el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

Los ocho supuestos de violencia de género que se analizarán serán:

  1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
  2. Contra la libertad y seguridad sexuales;
  3. Cuando afecte el normal desarrollo psicosexual;
  4. Violencia familiar;
  5. Violencia familiar equiparada o doméstica;
  6. Violación a la intimidad sexual;
  7. Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
  8. Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

De acuerdo con una reforma constitucional aprobada en 2023 ninguna persona podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, de encontrarse en alguno de los ocho supuestos antes mencionados.

En 2021, el INE realizó la verificación de cierto número de candidaturas por tres supuestos. En este proceso electoral, se realizará el análisis del total de las candidaturas a la Presidencia de la República, las senadurías y las diputaciones federales, a fin de determinar si pueden ser procedentes.

El procedimiento de revisión se dividirá en diversas etapas, las candidaturas presentadas por los partidos políticos deberán anexar la declaración de aceptación, que a su vez incluye el formato mediante el cual se declara, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que no se está en alguno de los ocho supuestos.

Una vez conformada la lista de candidaturas y siendo ésta aprobada por el Consejo General, el INE publicará las mismas para que la ciudadanía pueda revisar y, en su caso, referir si alguna de éstas no cumple con los supuestos, esto mediante dos vías: en un módulo de la página de internet del Instituto, en donde deberá llenar un formulario y adjuntar la información que considere pertinente y de manera física en los Consejos Locales y Distritales.

Una vez conformado el listado de candidaturas, se elaborarán y notificarán los requerimientos de información a diversas instancias, a fin de solicitar sentencias firmes de las personas aspirantes, relacionadas con los ocho supuestos.

Actualmente, únicamente 15 entidades poseen un registro de estos supuestos: Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.

A dichas entidades se les solicitará la información, mientras que en el resto se hará a los tribunales superiores de justicia de cada una.

La información sobre este tema deberá ser enviada por las autoridades así como por la ciudadanía a más tardar el 2 de abril de 2024, a efecto de que la autoridad electoral realice el análisis correspondiente y cuente con los elementos suficientes para determinar la resolución procedente.

En caso de que, derivado de dicha resolución, el INE tenga conocimiento de que algún candidata incurrió en falsedad de declaraciones, dará vista a las autoridades respectivas y negará las candidaturas.

Con información de López-Dóriga Digital