Minuto a Minuto

Nacional Detienen a pakistaní por golpear a israelí en bar de la colonia Roma, CDMX
Un hombre pakistaní fue detenido por autoridades de la CDMX tras agredir a un israelí en el bar drama de la colonia Roma, CDMX
Internacional Detienen en Rusia a 70 personas que rezaban por Zelenski
Unos 70 miembros de ua secta religiosa fueron detenidos en San Petersburgo, Rusia, tras dedicar sus rezos al presidente ucraniano Zelenski
Nacional Balen a mujer en la colonia Asturias, CDMX
Una mujer fue herida por arma de fuego en calles de la colonia Asturias de la Ciudad de México este sábado 27 de diciembre
Nacional Procesan a dos custodios que trasladaban 37 mdp en efectivo en el Edomex
Los custodios Ivan "N" y José "N" no pudieron acreditar la legal procedencia de los 37 millones de pesos en efectivo
Nacional Marx Arriaga acusa intento de privatizar la educación en la SEP; hace un llamado a “rebelarse”
El director de Materiales Educativos de la SEP, Marx Arriaga, planteó crear los Comités para la Defensa de la Nueva Escuela Mexicana
Aerolíneas deberán indemnizar a pasajeros que se les niegue el abordaje por sobreventa de vuelos
Avión de la aerolínea Aeroméxico. Foto de EFE / Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las aerolíneas deben indemnizar con al menos 25 por ciento del valor de su boleto a los pasajeros se les niegue el abordaje por sobreventa de vuelos.

De acuerdo con la SCJN, esto implica que la indemnización de cuando menos el 25 por ciento del precio del boleto será procedente con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

A través de un comunicado, la SCJN indicó que analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales (concesionarios o permisionarios), en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del que permitiría tomar este con una aerolínea distinta.

En el fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

Con información de López-Dóriga Digital