Minuto a Minuto

Nacional Marina asegura 185 ‘maquinitas’ en Michoacán
Las máquinas tragamonedas fueron retiradas de domicilios y locales comerciales de Lázaro Cárdenas
Economía y Finanzas México justifica aranceles a productos asiáticos para proteger empleos y economía nacional
Economía explicó que el ajuste de aranceles impactará a mil 463 fracciones de mercancías de industrias consideradas sensibles
Internacional Petrolero que huyó de EE.UU. en el Caribe pinta una bandera rusa para escapar
Según The New York Times, durante la huida el petrolero Bella 1 pintó una bandera rusa, y ahora reclama la condición de rusos para escapar de EE.UU.
Nacional Llega el 2026: ¿cuántos días de vacaciones tocan a los trabajadores?
La Ley Federal del Trabajo establece esta cantidad de días de vacaciones a partir del primer año laborado
Nacional Activan Alerta Roja por frío en la CDMX para las primeras horas del miércoles 31 de diciembre de 2025
Autoridades de la CDMX activaron las Alertas Roja, Naranja y Amarilla por frío intenso y heladas la mañana del 31 de diciembre de 2025
Tribunal Electoral ordena a INE definir medidas cautelares sobre conferencias de AMLO
Foto de lopezobrador.org.mx

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a pronunciarse sobre la tutela inhibitoria que la Comisión de Quejas y Denuncias dictó en torno a las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Lo anterior tras la denuncia del PRD contra el presidente López Obrador por externar sus preferencias electorales en la conferencia del 23 de diciembre,

La Comisión de Quejas del INE dictó una medida cautelar de tipo inhibitoria -sin carácter sancionatorio- a fin de garantizar la equidad en la contienda, y, ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral, le ordenó abstenerse de continuar realizando los actos de acuerdo con el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

En sesión privada no presencial, la Sala Superior determinó que el caso debe ser conocido y resuelto por el Consejo General del INE, como órgano máximo de dirección, “al tratarse de un asunto con particularidades trascendentales y novedosas, relacionadas con la emisión de medidas inhibitorias las cuales no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas ni de los órganos desconcentrados del referido instituto”.

“Máxime que el acuerdo impugnado se ubica en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo de comunicación que representan las conferencias matutinas”., se detalló.

Con información de López-Dóriga Digital