La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo que se refiere al gravamen sobre la enajenación e importación de bebidas azucaradas. Una empresa dedicada a la importación de jugos de frutas había solicitado un trámite de inconstitucionalidad por el artículo 2, fracción I, inciso G) de la … Continued
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo que se refiere al gravamen sobre la enajenación e importación de bebidas azucaradas.
Una empresa dedicada a la importación de jugos de frutas había solicitado un trámite de inconstitucionalidad por el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; el cual fue rechazado por la SCJN debido a que los costos adicionales son absorbidos por el consumidor final, no por las empresas.
La SCJN aseguró que este aumento en el precio a la venta está de acuerdo con el que se fijó a los productos, que se supone generan daños a la salud, con el fin de desincentivar su consumo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó como argumento la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, así como las recomendaciones de la OMS, con el fin de justificar la aplicación de medidas fiscales a los productos que aporten calorías, pero bajos nutrientes.