La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundada la controversia constitucional interpuesta por el Senado de la República y avaló la reglamentación de portabilidad numérica emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Los jueces de la Corte discutieron en dos sesiones la controversia interpuesta por el Senado en 2014, que señala … Continued
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundada la controversia constitucional interpuesta por el Senado de la República y avaló la reglamentación de portabilidad numérica emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Los jueces de la Corte discutieron en dos sesiones la controversia interpuesta por el Senado en 2014, que señala que el IFT se extralimitó al someter a horarios en días hábiles la solicitud del trámite de portabilidad numérica, pues consideraron que retrasaba lo establecido en la Ley, que indica que el proceso no durará más de 24 horas.
“La controversia constitucional es procedente pero infundada. Se reconoce la validez de las reglas de portabilidad emitidas por el regulador”, indicó el ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales.
Por su parte, la ministra Margarita Luna Ramos explicó que la regla 37 emitida en los lineamientos de portabilidad del IFT solo daba herramientas para cumplir con lo establecido en la Ley.
“La regla 37 no va más allá de lo establecido en el artículo 38 transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Solo lo hace operativo”, dijo.
De acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la portabilidad numérica se refiere al derecho que tienen todos los usuarios de telefonía para cambiar de operador conservando su número telefónico.
Con información de Reforma.