Con el decreto número mil 190 publicado en la Gaceta Oficial edición 40 mil 481, la Presidencia de Venezuela oficializó la prohibición del tránsito o exportación de productos de la canasta básica, insumos, medicina y otros bienes importados o producidos en el país. – Alimentos: Aceites de maíz, de soya, de girasol, de palma o … Continued
Con el decreto número mil 190 publicado en la Gaceta Oficial edición 40 mil 481, la Presidencia de Venezuela oficializó la prohibición del tránsito o exportación de productos de la canasta básica, insumos, medicina y otros bienes importados o producidos en el país.
– Alimentos:
Aceites de maíz, de soya, de girasol, de palma o mezclas. Arroz paddy y de mesa en cualquier presentación, chícharos, frijol negro, lentejas, frijol de soya y leguminosas en general.
Atún, sardinas, jurel, azúcar curda y refinada, café en grano verde, tostado y molido, carne de bovino, de cerdo, de pollo y gallina. Ganado bovino de pie, harina de girasol, de soya, de trigo, de maíz, en cualquiera de sus presentaciones.
Leche cruda, en polvo, maíz blanco y amarillo, mantequilla y margarina, pastas, trigo panadero y pastificio, huevos de gallina, mayonesa y salsa de tomate, mortadela, sal, papas y tomates.
– Productos de higiene personal
Pañales desechables, papel higiénico, toallas sanitarias, champú y acondicionador para el cabello, pasta dental, jabón de tocador y de panela, detergentes y blanqueadores, limpiadores y desinfectantes,afeitadoras desechables y tintes para el cabello.
– Productos de salud
Medicamentos, material médico quirúrgico, lencería desechable, repuestos para equipos médicos, prótesis de rodillas e intraoculares, métodos anticonceptivos, equipos materiales y reactivos de laboratorio o para diagnóstico,
– Productos odontológicos
Materia prima, insumos, principios para elaborar medicamentos, tapas plásticas y metálicas, adhesivos, etiquetas, tintas, papel y cartón para empaques, envases de vidrio, aluminio y plástico, material de empaque en general.
-Productos para educación y vivienda
Libros de texto, uniformes y útiles escolares. Cemento, varilla y bloques, terminados e insumos de aluminio, hierro, acero, cartón y papel.
Autoridades militares y policiales inspeccionarán, verificarán y resguardarán los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como medios de transporte terrestre, fluvial y aéreo, a fin de que se cumpla con lo estipulado por el gobierno.
Con información de Globovisión