Elecciones 2024
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Ordena TEPJF tiempos iguales a partidos en intercampañas
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) asignar tiempos iguales a los partidos políticos durante el periodo de intercampañas.

El pleno de la Sala Superior revocó el Acuerdo del Consejo General del INE sobre la distribución de tiempos de los partidos políticos, aplicables a dicho periodo, así como las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos y de las autoridades electorales en el proceso electoral de Guanajuato.

Los magistrados rechazaron el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, que propuso confirmar la distribución de los tiempos, en el periodo que va del término de las precampañas, al inicio formal de las campañas electorales del proceso electoral 2014-2015.

Según ese esquema, 30 por ciento se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante se repartiría de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que en la etapa de intercampaña, la distribución de los tiempos en radio y televisión debe realizarse en un esquema de distribución igualitaria para la difusión de sus mensajes.

A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza explicó que si en esta etapa se aplica la distribución de un esquema del 70 y 30 por ciento se asimilaría el periodo de intercampaña con el de precampaña y campaña, cuando tienen objetivos constitucionales distintos.

Esa situación propiciaría que los partidos que obtuvieron más votos en los últimos procesos electorales cuenten con más espacios en los medios electrónicos y, con ello, se corre el riesgo de que se rompan las reglas de una distribución equitativa, planteó.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza, quien respaldó el proyecto de la magistrada Alanis Figueroa, consideró que la distribución de tiempos que realizó el Instituto, es correcta y no contraviene a la Constitución.

Ello, dijo, dado que no hay una definición legal del periodo de intercampaña, por lo que la autoridad administrativa es la única que le compete repartir los espacios de Estado en los medios de comunicación electrónicos.

Con información de Notimex