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Nuevo auto de formal prisión contra Abarca
Foto de López-Dóriga Digital

Mediante un comunicado de prensa, el Juzgado Quinto de Procesos Penales Federales en el Estado de México con sede en Toluca da a conocer que al actuar en auxilio del Juzgado Primero de Procesos Penales en el Estado de Tamaulipas con sede en Matamoros, dentro de la causa penal 100/2014, dictó auto de formal prisión en contra de José Luis Abarca Velázquez por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos: 

a) Delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracciones I (Contra la Salud, con fines de Fomento) y VII (secuestro) y el diverso 4, fracciones I,  inciso a) y II, inciso a), en concordancia con el artículo 5, tracción 3n I, todos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 7º (acción) fracción II (permanente), 8º (acción dolosa), 9º párrafo primero (dolo directo) y 13, fracción II (los que lo realicen por sí) del Código Penal Federal. 

b) Secuestro, previsto en el artículo 9º, fracción I, inciso c), en relación con el 10, fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y e), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el 7°, párrafo primero (hipótesis de acción), fracción II (permanente), 8° (hipótesis de acción dolosa), 9° párrafo primero (hipótesis del que conociendo los elementos del tipo penal quiere la realización del hecho descrito por la ley) y 13° fracción III (los que lo realicen conjuntamente), todos del Código Penal Federal, por lo que respecta a las víctimas Arturo Hernández Cardona, Ángel Román Ramírez y Rafael Balderas Román. 

c)Secuestro, previsto en los numerales 9º, fracción I, inciso c), en relación con el 10 fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el 7° párrafo primero (hipótesis de acción) fracción II (permanente), 8° (hipótesis de acción dolosa), 9° párrafo primero (hipótesis del que conociendo los elementos del tipo penal quiere la realización del hecho descrito por la ley) y 13° fracción III (los que lo realicen conjuntamente), todos del Código Penal Federal, respecto de las víctimas Nicolás Mendoza Villa, Héctor Arroyo Delgado, Efraín Amates Luna y Dante Cervantes Delgado. 

d) Homicidio calificado, en agravio de quien en vida respondió al nombre de Justino Carbajal Salgado, previsto y sancionado en los artículos 103 y 108, fracción I, en concordancia con los artículos 12, fracción I (acción), 14 fracción I (Instantáneo), 15 (dolo directo) y 17 fracción IV (Los que lo realicen sirviéndose de otro), todos del Código Penal del Estado de Guerrero.” 

Abarca Vázquez se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social Número 1 Altiplano en el Estado de México.

Con información de Quadratín