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Juez y magistrado suspendidos por otorgar amparos irregulares
Foto de Archivo

El pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) suspendió temporalmente e inició un procedimiento de responsabilidad administrativa a un juez, un magistrado y cinco secretarios por presuntas anomalías en el otorgamiento de amparos relacionados con la importación de autos usados en Baja California.

Se trata del juez José Neals André Nalda, titular del Juzgado Décimo de Distrito en el estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, y del magistrado Juan Manuel Serratos García, integrante del Quinto Tribunal Colegiado del Circuito Auxiliar de la Quinta Región en La Paz, Baja California Sur.

A ambos se les acusa de probables irregularidades cometidas en la tramitación de amparos en beneficio de empresas que importan vehículos usados cuando se desempeñaron, sucesivamente, como titulares del Juzgado Tercero de Distrito con sede en Mexicali.

El CJF también determinó suspender a Carlos Cataño González, Patricia Ávalos Cornejo, Teresa de Jesús Sandoval Rodríguez y Armando Ochoa Loza, secretarios en funciones de juez en el Juzgado Tercero de Distrito en Baja California, y Martín Leopoldo Salcido, ex secretario del Juzgado Primero de Distrito en Mexicali.

A estos funcionarios también se les imputa haber cometido supuestas irregularidades al tramitar amparos en beneficio de empresas importadoras de vehículos usados, detalló en un comunicado el Consejo de la Judicatura.

Dijo que la indagatoria administrativa, iniciada en 2012 tras diversas quejas contra los funcionarios, debió cumplir con los tiempos legales para robustecerla, dada la complejidad de revisar una gran cantidad de amparos y sus criterios, así como las actuaciones de los titulares antes mencionados y los secretarios suspendidos.

El Consejo detalló que en los casos de André Nalda y del ahora magistrado Serratos García, como titulares del Juzgado Tercero de Distrito en Baja California, las indagatorias señalan que ambos incurrieron en “notoria ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones y en falta de profesionalismo propio de la función judicial”.

En el primer caso se le atribuyó lo anterior debido a que habría celebrado audiencias incidentales relativas a siete juicios de amparo sin que todas las autoridades responsables estuvieran debidamente notificadas, y desatendió jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Además, Andrés Nalda “habría realizado la audiencia constitucional de los juicios de amparo 533/2011 y 693/2011 estando pendientes de resolución diversos recursos de queja interpuestos en autos, y obstaculizó la admisión de demandas de amparo de los juicios 688/2011, 923/2011 y 162/2012”.

También habría dictado sentencia en el juicio de amparo 905/2011 sin resolver los actos reclamados de los administradores de las Aduanas de Reynosa y Colombia, y concedió la medida cautelar en los incidentes de suspensión 518/2012, 519/2012, 596/2012 y 599/2012, al resolver que las jurisprudencias emitidas hasta la Novena Época de Semanario Judicial de la Federación habían perdido vigencia.

En el caso de Serratos García, precisó que habría admitido a trámite diversas ampliaciones de la demanda del juicio de amparo 414/2010 aun cuando quien las promovió no se encontraba legitimado, y dictó acuerdos en los que reconoció a diversas personas una representación que no tenían dentro de los autos del referido juicio de amparo.

El Consejo de la Judicatura Federal subrayó que Serratos “también habría inobservado los artículos 120 y 146 de la Ley de Amparo abrogada al admitir diversas ampliaciones de las demandas de amparo del juicio de amparo y del relacionado con el juicio de garantías 837/2010.

Tanto José Neals André Nalda como José Manuel Serratos García en sus respectivas actuaciones en el mencionado juzgado, habrían omitido preservar la imparcialidad propia de la función judicial en el desempeño de sus labores durante el trámite y resolución de al menos 15 amparos.

Luego de referir la actuación de los cinco secretarios, el Consejo de la Judicatura manifestó su compromiso por vigilar que la conducta de sus servidores públicos se apegue a los principios de rectitud, imparcialidad y transparencia que rigen la función de los juzgadores federales.

Con información de Notimex.