Minuto a Minuto

Internacional Muere turista francés tras quedar varado bajo 47 grados en el Valle de la Muerte en EE.UU.
Pierre Michel Formosa, de 68 años, y otro ciudadano francés quedaron atrapados en el barro mientras transitaban por una carretera de Death Valley, California
Internacional Al menos 329 personas han muerto en el terremoto de Colombia y 247 siguen desaparecidas
El Gobierno colombiano que la cifra de heridos aumentó a 4 mil 600 y la de rescatados se mantuvo en 364
Internacional Petro hará su primer viaje como expresidente a México para asistir a un evento académico
Gustavo Petro llegará a la Ciudad de México el próximo 30 de agosto y permanecerá en el país hasta el 2 de septiembre
Deportes La MLS multa a Messi por su altercado con un jugador del Philadelphia Union
Messi encaró a Sullivan y le llevó una mano hacia la cabeza, antes de la llegada del colegiado para poner orden
Internacional Trump: el actual crecimiento del PIB resolverá el asunto de la deuda “con gran facilidad”
Trump afirmó que heredó la deuda del Gobierno Federal, pero aseguró que el desempeño económico permitirá solventarla
Jueces deberán conceder amparos para consumo lúdico de mariguana
Foto de archivo

Desde este lunes, todos los jueces federales tienen la obligación de conceder protección a los ciudadanos que, por medio de un amparo, quieran ejercer su derecho a consumir mariguana con fines lúdicos.

Lo anterior luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el viernes en el Semanario Judicial de la Federación ocho tesis de jurisprudencia aprobadas por la Primera Sala, que reconocen el derecho de los mexicanos al consumo del enervante con fines recreativos, el desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y expresión, así como el derecho a la salud.

De esta manera, los ciudadanos podrán promover amparos para obtener permisos de siembra, cosecha, transportación y consumo de mariguana sin afectar a terceros y sin fines comerciales.

Las tesis de jurisprudencia que darán sustento a los amparos son:

  • Que la prohibición contra el uso lúdico de la mariguana “no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público”.
  • La “inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico de la mariguana prevista por la Ley General de Salud”.
  • Que los “derechos de terceros” y “orden público” constituyen “límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
  • El “derecho a la protección de la salud” individual y social.
  • La protección del “derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
  • Que la “prohibición para el autoconsumo de la mariguana” incide en el “derecho a la libre personalidad”.
  • Que el derecho al libre desarrollo de la personalidad “brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas”.

Con información de Excélsior