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Infundada queja contra Velasco Coello: TEPJF
Foto de Reforma

La Sala Superior Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró inexistente la adquisición de propaganda integrada en televisión para promover la imagen del gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, durante la transmisión de un partido de futbol.

En la sesión pública de este sábado, los magistrados resolvieron que los hechos denunciados en la queja presentada por Pablo Gómez en su calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Instituto Nacional Electoral (INE), contra Velasco Coello, se enmarcan dentro del libre ejercicio de una labor informativa.

Lo anterior, luego de que en su queja, Gómez Álvarez argumentó que el mandatario emanado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), promocionó su imagen durante el partido de fútbol transmitido por televisión el 27 de noviembre pasado, entre los equipos Jaguares de Chiapas y el Toluca.

Por unanimidad, consideraron que la difusión de la imagen del mandatario estatal no puede considerarse como “adquisición de tiempo en televisión”, lo cual está prohibido por la ley electoral.

De tal suerte, “en el proyecto se propone declarar inexistentes las violaciones”, dado que la aparición y alusión del mandatario en el evento deportivo difundida a través de la televisión “forman parte de libre ejercicio de la labor informativa”.

Además, aclararon, no existen disposiciones legales a las que, en este caso, se deba sujetar la transmisión y narración del evento deportivo, “ni mucho menos, un tipo administrativo que sancione ciertas prácticas que ocurren en el ejercicio periodístico”.

El colegiado consideró que la transmisión “no tuvo por objeto efectuar promoción personalizada de servidor público”, pues las expresiones e imágenes emitidas durante la transmisión no buscaban resaltar la imagen, virtudes o cualidades del gobernador.

Respecto a la presunta contratación, adquisición, difusión de tiempos en televisión, precisaron que tampoco existen los elementos necesarios para poder considerados como propaganda prohibida.

Durante la transmisión del evento deportivo no se difundieron ideologías, programas o acciones con el fin de influir en los ciudadanos para adoptar determinada conductas políticas y tampoco se advierte que se busque promocionar alguna opción política en particular, subrayó.

En otro asunto, la Sala Especializada también declaró inexistente la presunta difusión de propaganda en televisión e Internet, por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con la intención de calumniar la imagen del ex gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat, de extracción panista.

El magistrado presidente, Clicerio Coello, su homólogo, Felipe de la Maza, y la secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada, Imelda Guadalupe García Sánchez, consideraron que la crítica que se hace al ex mandatario se enmarca dentro de la libertad de expresión de los medios de comunicación.

Al resolver el asunto SRE-PSC-2/2014, el pleno del organismo jurisdiccional informó que en su queja, Reynoso Femat argumentó que en la transmisión de un promocional del PRI, difundido en un portal de Internet y en televisión, “contiene expresiones que lo calumnian a él y al Partido Acción Nacional (PAN).

En el promocional con cobertura en Aguascalientes difundido del 1 agosto al 23 de noviembre pasado, se hace referencia a que durante 12 años en esa entidad los gobernadores “sólo pensaron enriquecerse” y se difunde una imagen del ex mandatario tras las rejas.

“Dicho promocional dura 30 segundos y la imagen en cuestión aparece cinco segundos”, informaron los magistrados.

Consideraron que la transmisión del promocional “se realizó en apego a la libertad de expresión dentro de los parámetros permitidos dentro de propaganda político y electoral, al tratarse ésta de un derecho fundamental”.

Esto es, que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia de una sociedad democrática que permite la crítica hacia los personajes públicos.

Conforme a los criterios dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala Superior del TEPJF, precisaron “que las figuras públicas que han sido postuladas a cargos públicos y resultados electos por vía de las urnas, deben ser más tolerables que las referentes a las personas privadas”.

Con información de Notimex.