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Corte resuelve que abuelos no tienen obligación de alimentar a nietos
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que los abuelos no son obligados solidarios para cubrir los alimentos de sus nietos, obligación que es de naturaleza subsidiaria y solo se actualiza ante la falta o imposibilidad de quienes ejercen la patria potestad.

En el análisis, explicó que el asunto se originó cuando en Guanajuato, en una demanda de divorcio, una mujer solicitó que se fijara una cantidad de alimentos en favor de sus hijos menores, a cargo del padre y del abuelo paterno, por considerar que este gozaba de mejores condiciones económicas.

En su resolución, los ministros de la Primera Sala determinaron que la obligación de cubrir alimentos a cargo de los abuelos es de naturaleza subsidiaria, es decir, ante la falta o imposibilidad de quienes ejercen la patria potestad.

Cada vez, añadieron, es más importante el papel que tienen los abuelos en las familias actuales, sin que justifique que sean obligados solidarios para cubrir alimentos respecto a sus nietos. Los alimentos que cubren los progenitores tienen como origen la patria potestad que ejercen respecto a sus hijos, pero cuando los abuelos cubren alimentos, la cuestión tiene como fundamento un principio de solidaridad familiar.

Este se caracteriza por la existencia de necesidades apremiantes de un integrante de la familia y, por tanto, la exigencia de que ayuden al resto de personas que la componen.

“Es por ello que resulta razonable que solamente ante la falta o imposibilidad de los progenitores, los abuelos tengan que satisfacer los alimentos, pues en esos casos se justifica dicha necesidad apremiante”, cita la resolución.

La falta de progenitores consiste en la ausencia de obligados para cumplir con los alimentos, ya sea por muerte, personas desaparecidas o que se desconozca su ubicación; mientras que la imposibilidad implica una situación de carencia de bienes o impedimento absoluto para satisfacer las necesidades de los menores.

Esos supuestos justifican de manera lógica que los abuelos estén obligados a cubrir alimentos de sus nietos, pero tal situación es subsidiaria, aseveró la instancia de la SCJN.

Finalmente, la Primera Sala concluyó que en este caso el abuelo paterno carece de obligación al pago de alimentos respecto a sus nietos menores, pues no existía falta o imposibilidad de los progenitores, que son los sujetos directamente obligados para satisfacer las necesidades de sus hijos. 

Con información de Notimex