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Corte rechaza revisión a recurso de amparo contra Reforma Energética
Foto de Internet

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), rechazó un recurso de reclamo contra la resolución de la presidenta en funciones del alto tribunal, Olga Sánchez.

 La SCJN desechó por notoriamente improcedente, un recurso de amparo contra la Reforma Energética, interpuesto por el senador Manuel Bartlett Díaz.

A principios de este año, el legislador del Partido del Trabajo (PT) y otras personas interpusieron una solicitud de amparo en contra de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, que concretan la Reforma Energética, misma que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa rechazó por improcedente.

En consecuencia, Bartlett Díaz pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisar la resolución, aunque la ministra en funciones de presidenta en ese momento, Olga Sánchez, desechó el recurso por notoriamente improcedente ante lo cual el senador presentó recurso de reclamación.

Al analizarlo, la Segunda Sala también lo desechó al considerar que en los supuestos establecidos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, que regulan la procedencia de dicho juicio, no prevén que proceda contra determinaciones dictadas por los Tribunales Colegiados al resolver los recursos de queja.

Por ello, los ministros que integran la Segunda Sala de la SCJN concluyeron que la Ministra Presidenta en funciones del Alto Tribunal, Olga Sánchez, desechó de manera correcta la revisión interpuesta por Bartlett Díaz.

En este caso, insistieron, los principios de legalidad y acceso efectivo a la justicia del demandante no han sido vulnerados, pues el recurso de revisión que interpuso estaba constreñido a garantizar la vigencia de la Constitución y el sistema jurídico aplicable.

Además, la parte reclamante no controvirtió las consideraciones por las que se desechó su recurso, ya que no formuló argumentos para desvirtuar el hecho de que el recurso de revisión contra la determinación recaída en un recurso de queja no procede de acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Amparo.

Con información de Notimex