La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó conceder un amparo contra la decisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de condonar a estados y municipios el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) a sus trabajadores. Con esta resolución, la Primera Sala rechazó la ponencia del ministro José … Continued
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó conceder un amparo contra la decisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de condonar a estados y municipios el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) a sus trabajadores.
Con esta resolución, la Primera Sala rechazó la ponencia del ministro José Ramón Cossío, quien proponía reconocer que los contribuyentes tienen interés legítimo para promover amparos que cuestionen al gobierno sobre el ejercicio de los recursos públicos.
La solicitud de amparo fue presentada por un grupo de intelectuales conocido como “Yo Contribuyente”, integrado por Héctor Aguilar Camín, Denise Dresser, Jesús Silva Herzog Flores, Federico Reyes Heroles y Alejandra Palacios, actual presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica.
El recurso desechado en la sesión de este miércoles será turnado de nuevo a un ministro de la mayoría, para que elabore una nueva ponencia sobre esa solicitud de amparo.
Además, la Primera Sala de la SCJN resolvió que los actos privativos de la libertad personal dictados en un procedimiento judicial durante la vigencia de la ley de amparo abrogada y que al entrar en vigor la nueva legislación no habían sido combatidos, son impugnables en cualquier tiempo.
Los ministros de la Segunda Sala resolvieron el amparo en revisión 22/2014, y reiteraron el criterio del pleno de la Corte al decidir la Contradicción de Tesis 371/2013 y, al hacerlo, revocaron la sentencia del juez de distrito que determinó sobreseer el juicio al estimar extemporáneo el amparo ejercido por el quejoso.
En su ponencia, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que los actos privativos de la libertad personal dictados dentro de un procedimiento judicial durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada y que al entrar en vigor la nueva ley aún no habían sido combatidos, son impugnables en cualquier tiempo.
Precisó que en este caso, el quejoso fue privado de su libertad por la comisión de diversos delitos, y después de diversos recursos promovió un incidente no especificado de aplicación de la ley penal más favorable, para homologar los tipos penales que fueron materia de su condena.
Sin embargo, el juez de distrito calificó como inoperante dicha incidencia, por lo que el inconforme promovió amparo, mismo que no entró al fondo del asunto y es el motivo de la presente revisión, explicó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por ello, la Primera Sala revocó la sentencia y devolvió los autos al tribunal competente para el efecto de que, en caso de no advertir un diverso motivo de improcedencia al analizado, estudie la legalidad de la resolución dictada por la Sala Penal que confirmó la inoperancia de la incidencia solicitada, y dicte la resolución que en derecho corresponda.
Con información de Notimex