El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito declaró a Rafael Caro Quintero penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro y de homicidio calificado. Lo anterior en agravio de Enrique Camarena Salazar, agente de la DEA, y de Alfredo Zavala Avelar, dentro del proceso … Continued
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito declaró a Rafael Caro Quintero penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro y de homicidio calificado.
Lo anterior en agravio de Enrique Camarena Salazar, agente de la DEA, y de Alfredo Zavala Avelar, dentro del proceso penal 82/85, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Dicho órgano resolvió lo anterior en cumplimiento de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte, en el amparo directo 2913/2013, en la que revocó la sentencia emitida por el pleno de dicho Tribunal Colegiado, el 7 de agosto del año 2013.
También se determinó individualizar las penas correspondientes, de conformidad con los lineamientos establecidos en la parte relativa de la propia ejecutoria, y en su caso, ordenar su reaprehensión.
En la nueva sentencia dictada este viernes, se resolvió dejar sin efectos la sentencia dictada en el presente juicio de amparo directo número 180/2011, el día 7 de agosto de 2013, por el Pleno de este Tribunal Colegiado.
También se reiteraron las partes de esa ejecutoria que no fueron materia del amparo directo en revisión número 2913/2013, y que por indicación de la Corte deben reiterarse, por las que se concede la protección constitucional solicitada por Caro Quintero.
Ello para que el Tribunal Unitario responsable dejara intocado lo relativo a las absoluciones que decretó, en favor de Caro Quintero, de quien se ignora su paradero, por quien Estados Unidos ofrece una millonaria recompensa.
También se decreta el sobreseimiento en el proceso, por el homicidio calificado en agravio de dos personas, así como por la privación ilegal de la libertad de campesinos que laboraban en los ranchos “El Búfalo”, “Los Juncos” y “Montesco” en el estado de Chihuahua.
De igual manera, se declaró el sobreseimiento en el proceso, por el delito contra la salud, en las modalidades de siembra, cultivo, cosecha y posesión de marihuana, con la finalidad de tráfico, cometido en ranchos de los municipios de Coyame y Julimes, Chihuahua.
Caro Quintero fue liberado en agosto de 2013, cuando llevaba 28 años de prisión por el homicidio de Camarena. El tribunal que liberó al narcotraficante señaló que el juicio en su contra debió ser ante una corte estatal y no federal, debido a que se le procesó por homicidio, un delito considerado del orden común.
Sin embargo, la autoridad federal apeló el caso por considerar que sí fue correcto que fuera juzgado en una corte federal porque la víctima era un agente con carácter diplomático que trabajaba en México.
Caro Quintero fue sentenciado a 40 años por el secuestro, tortura y asesinato del agente en 1985.
Tras su salida, el Departamento de Justicia de Estados Unidos se declaró “extremadamente decepcionado” por la liberación, que dijo que era “sumamente alarmante”.
En una carta dirigida al procurador general Jesús Murillo y divulgada en medios en diciembre, el capo pidió no ceder a lo que calificó de presiones de Estados Unidos y consideró que su castigo ya la había pagado con los 28 años que estuvo preso.
Estados Unidos ha ofrecido una recompensa de cinco millones de dólares por información que lleve a su captura para poder juzgarlo en su territorio.
Con información de Notimex y AP.