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Estoy seguro que los legisladores —al menos algunos— tienen buenas intenciones al presentar iniciativas de ley. El problema es que, con frecuencia, esas iniciativas llegan acompañadas de mal tino, mala técnica legislativa o una pesada carga ideológica.

Ese es el caso del dictamen que adiciona el concepto de violencia simbólica como una nueva fracción al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La adición parece menor. No lo es.

El dictamen, ya aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, define la violencia simbólica como aquella que se materializa, directa o indirectamente, a través de mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e incluso imposiciones familiares, educativas, ideológicas, sociales, económicas, políticas, culturales, estéticas o religiosas, que reproduzcan relaciones de dominación y naturalicen la subordinación de la mujer.

Si seguimos esa definición al pie de la letra, casi cualquier expresión humana cabe dentro de la categoría.

No se describen conductas concretas, no se exige intencionalidad, no se establece un umbral verificable de daño. Se sanciona —al menos normativamente— el significado atribuido a una idea, un símbolo o una creencia.

De acuerdo con los expertos consultados, es justamente en esa ambigüedad donde aparece el primer conflicto jurídico: el principio de certeza y legalidad. Cuando la ley no delimita con precisión qué está prohibido, deja al criterio de la autoridad decidir qué mensaje “reproduce” o “naturaliza” una subordinación. El resultado no es protección, sino discrecionalidad.

El segundo conflicto es directo con los artículos 6º y 7º constitucionales, que garantizan la libertad de expresión y la libertad de prensa.

La Suprema Corte ha sido clara: la libertad de expresión solo puede limitarse de manera excepcional y bajo criterios estrictos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. El problema es que no toda expresión incómoda, tradicional o incluso estereotipada constituye discurso de odio.

Con esta redacción, una “imposición estética”, un símbolo cultural o una opinión incómoda podrían ser considerados violencia simbólica sin que exista incitación a la violencia ni daño concreto. El riesgo no es menor: se sustituye el debate público por la sanción administrativa.

Y cuando el Estado empieza a regular significados, el efecto inmediato no es justicia, sino censura.

La inclusión de las llamadas “imposiciones religiosas” es, sin duda, el núcleo más problemático del dictamen.

De acuerdo con los especialistas, esta redacción choca con el artículo 24 constitucional, que protege no solo la creencia interna, sino también su manifestación externa: símbolos, prácticas, roles, vestimenta y organización comunitaria. Para millones de personas, estos elementos no son imposiciones, sino expresiones legítimas de fe.

Tipificarlas como violencia simbólica abre la puerta a que el Estado juzgue doctrinas religiosas, intervenga en prácticas de culto o sancione expresiones de fe por considerarlas subordinantes.

Cuando el poder civil decide qué símbolos religiosos son aceptables, deja de ser laico y empieza a ser censor.

La modificación legal, de acuerdo con los abogados consultados, genera un conflicto entre derechos fundamentales: el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia (artículos 1º y 4º) frente a las libertades de expresión, conciencia y religión (artículos 6º, 7º y 24º).

“Ese conflicto exige una ponderación fina. El dictamen, en cambio, opta por una definición expansiva que difícilmente supera un test de proporcionalidad: no demuestra que no existan medidas menos restrictivas; no prueba que sancionar símbolos elimine efectivamente la subordinación; y no garantiza que el beneficio supere el costo democrático”, me comentó un activista.

El problema no es reconocer la violencia simbólica como fenómeno social. Ese debate es legítimo y necesario.

El problema es convertir el concepto violencia simbólica en una herramienta jurídica sin límites claros, susceptible de utilizarse para sancionar ideas, creencias o expresiones incómodas para el poder o para la autoridad en turno.

El Senado debe afinar la redacción, garantizar claridad normativa, proteger el contenido esencial de las libertades y centrar la intervención estatal en daños reales, no en interpretaciones ideológicas.

Si el Senado no corrige lo aprobado por la Cámara de Diputados, corremos el riesgo de repetir episodios como el del “dato protegido”, o de ver a una figura prominente del régimen presentar denuncias contra críticos, convirtiendo una buena intención en un arma de destrucción política.

EN EL TINTERO
Al momento de escribir estas líneas, esta modificación aún no ha sido aprobada por el Senado.

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