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Valida SCJN facultad de la UIF para bloquear cuentas sin una orden judicial
Foto de Tingey Injury Law Firm en Unsplash

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear cuentas bancarias sin la necesidad de una orden judicial previa ni solicitud extranjera.

En sesión, los ministros coincidieron en que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y preventiva para proteger el sistema financiero nacional.

Así, se ratificó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la facultad de congelar cuentas bancarias siempre que haya indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

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Loretta Ortiz Ahlf. Captura de pantalla

El proyecto impulsado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf descarta que la atribución de la UIF vulnere la presunción de inocencia, debido a que no se resuelve sobre la culpabilidad de una persona ni se le imponen sanciones, sino que se establece una inmovilización patrimonial temporal y revisable.

¿Cómo ocurrirá el bloqueo de cuentas?

Las instituciones crediticias deberán notificar a la persona imputada las razones del congelamiento de sus cuentas y de su incorporación a la Lista de Personas Bloqueadas.

A partir del día hábil siguiente, la persona afectada contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia.

La UIF deberá otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes. En los 15 días posteriores, la propia Unidad de Inteligencia Financiera deberá resolver la inclusión o no en la lista, argumentando los motivos de la resolución.

Con información de López-Dóriga Digital