Minuto a Minuto

Internacional EE.UU. sube a 16 la cifra de barcos minadores iraníes destruidos cerca del estrecho de Ormuz
El Comando Central presumió que estaban "degradando la capacidad del régimen iraní para proyectar poder en el mar"
Entretenimiento Sospechosa de disparar a la casa de Rihanna con rifle tipo AR-15 es acusada de 14 cargos
La agresora de la casa de Rihanna enfrenta 14 cargos, incluidos intento de asesinato, uso de arma de fuego y disparos contra una vivienda habitada
Nacional Defiende Yasmín Esquivel incluir los delitos de violencia familiar en las fiscalías de género
La ministra Yasmín Esquivel Mossa se posicionó en contra de invalidar dicha porción normativa y argumentó que la denominación no debilita la protección a las mujeres
Internacional Irán lanza una nueva oleada de bombardeos contra Israel y bases estadounidenses en Irak
Guardia Revolucionaria de Irán anunció que golpearon "el corazón de Tel Aviv", en Israel y fuerzas navales de Washington
Nacional Industria y transporte ven un colchón fiscal para mitigar alza de combustibles en México
Hacienda anunció acciones para amortiguar presiones en el diésel, principal combustible del autotransporte de carga

Concierto de inconstitucionalidades, con esa frase memorable terminó el ministro de la Corte, Luis María Aguilar, sus conclusiones sobre la iniciativa de someter a consulta ciudadana el juicio a expresidentes.

Le habían pedido en realidad que juzgara sobre la constitucionalidad de la pregunta que iba a someterse a consulta, pero el ministro no cruzó ese umbral, se detuvo antes, en el análisis de la constitucionalidad de la iniciativa misma.

Su reflexión fue que había suficientes elementos de inconstitucionalidad en la iniciativa como tal y no hacía falta llegar al análisis de la pregunta. Aceptar la iniciativa era aceptar, implícitamente, que las autoridades podían someter a consulta su obligación de cumplir la ley.

Es decir, que si la autoridad conoce de algún delito cometido por algún expresidente o por todos ellos, su obligación es procesarlos, no consultar a la ciudadanía si debe hacerlo o no.

Según el criterio del ministro Aguilar, la propuesta de consulta viola los derechos humanos, violenta el principio de presunción de inocencia y vulnera el principio de igualdad ante la ley de todos los mexicanos.

¿Por qué? Porque aparta a un grupo de ciudadanos de la aplicación sin distingos de la ley para someterlos a una acusación genérica, especial, por delitos no precisados que, en caso de existir, deben simplemente castigarse y en caso de no existir, al imputarse, violan las garantías individuales y constitucionales básicas de los señalados.

“Si bien cada uno de los motivos expuestos”, concluye el ministro, “es por sí solo suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la consulta, la suma de todos permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades”.

El proyecto de sentencia del ministro Aguilar deberá ser aprobado o rechazado por el pleno de la Corte este jueves.

Sin embargo, el ministro parece haber puesto una lápida legal sobre uno de los propósitos fundamentales del Presidente rumbo al año electoral de 2021: mantener vivo el amago de enjuiciar a ex presidentes como prueba de que su lucha contra la corrupción es en serio, no como las de antes.

Lo cierto es que el Presidente no necesita la aprobación de la Corte para enjuiciar a ex presidentes. Le bastan las leyes que hay.