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Frente a la orden de suspender el proceso de selección dictada por un juez de Distrito en un juicio de amparo, el Comité de Evaluación del Poder Judicial no tenía más que acatar, pues de no hacerlo minaría su legitimidad al ignorar una decisión válidamente emitida.

A tres meses y medio de consumada la destructiva reforma lopezobradorista, la crisis constitucional sigue polarizándose y el oficialismo culpa al Poder Judicial de la Federación mientras que, violentando la legislación vigente, los comités del Ejecutivo y el Legislativo ignoran la suspensión, tanto que el segundo comenzó ayer a entrevistar a sus seleccionados.

¿Cómo podría el Poder Judicial exigir el cumplimiento de sus resoluciones a los otros poderes si su Consejo no lo hace?

Desobedecer la suspensión acarrearía responsabilidades administrativas y penales para los propios integrantes del Comité de Evaluación, por más que la presidenta del INE, Guadalupe Taddei, suponga que sancionarlos sería una “perversidad”.

En términos del artículo 107 fracción XVII de la Constitución, cuando una autoridad desobedezca una orden de suspensión será sancionada penalmente.

Eso quiere decir que la ministra presidenta del PJF, Norma Lucía Piña Hernández, no tiene margen de acción contrario a la resolución: el principio de independencia judicial no solo exige que otros poderes no intervengan en las decisiones de la Judicatura, sino también que otros integrantes del mismo Poder Judicial no influyan en las decisiones de sus colegas. Por eso Piña no podía incidir en la decisión del juez que concedió la suspensión y, de igual manera, el Comité de Evaluación cuenta con independencia para desarrollar como juzgue el proceso a su cargo.

La atención pública debiera poner bajo lupa la decisión de los comités del Ejecutivo y el Legislativo que desacatan el amparo, porque un principio esencial en el Derecho en vigor es que las autoridades acaten las resoluciones judiciales y si alguna parte interesada considera que deben modificarse, lo procedente es impugnar la orden del juez en los canales judiciales correspondientes.

Lo de que, como arguye el oficialismo, la decisión sea materia electoral, es cuestionable, porque hay múltiples criterios del Tribunal en los que se ha evidenciado que lo electoral se define caso por caso y según el tipo de litigio (no es lo mismo que un tema se considere electoral para efectos de una acción de inconstitucionalidad, como sucedió con el tema de la procedencia en el proyecto rechazado del ministro González Alcántara Carrancá, que en otros juicios como las controversias constitucionales o los juicios de amparo).

Si bien podría considerarse que en amparo existe mayor laxitud para considerar que se podría tratar de un tema electoral, lo cierto es que no existe un solo criterio vinculante y obligatorio para los juzgadores.

Y tan es así que desde la discusión y aprobación (en julio y septiembre) de la reforma, son centenares los juzgadores que han emitido criterios contradictorios…