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Hay decisiones judiciales que, en lugar de aclarar las reglas, terminan sembrando más dudas.

Hace once años, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió una queja presentada por el periodista Joaquín López-Dóriga, después de que el PRD utilizó su imagen sin autorización en un promocional. El criterio fue claro: los partidos políticos no pueden usar la imagen de personas ajenas a la contienda sin su consentimiento expreso.
Ese precedente permaneció vigente durante más de una década.

Hasta la semana pasada.

Resulta que el Tribunal Electoral avaló un spot de Morena en el que aparece Ricardo Salinas Pliego y, con ello, abrió un debate que rebasa por mucho al empresario. La discusión ya no es si el promocional resulta incómodo o constituye calumnia. La verdadera pregunta es otra: ¿puede un partido político utilizar la imagen de cualquier ciudadano para construir su propaganda sin pedirle autorización?

La mayoría de los magistrados respondió que sí, al considerar que el promocional expresa una opinión política y no atribuye hechos falsos.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra. Su argumento cambia el eje de la discusión. A su juicio, el problema no radica en que la persona retratada sea un personaje público, sino en el precedente que se crea al permitir que un partido utilice la imagen de un ciudadano como parte de su propaganda.

Aquí es donde empiezan las contradicciones de la 4T que no entiendo.

Mientras el Tribunal Electoral flexibiliza el uso de la imagen en la propaganda política, la Suprema Corte de Justicia de la Nación endurece su protección en materia civil y comercial.

Hace apenas unas semanas, al resolver el caso de Diego Luna y una campaña publicitaria de Johnnie Walker, la Suprema Corte determinó que el uso no autorizado de la imagen de una persona genera consecuencias económicas más severas para quien incurra en esa conducta. En el caso de menores de edad, además, reiteró que la protección debe ser reforzada.

Dos tribunales constitucionales. Dos criterios distintos frente a un mismo derecho: la propia imagen.

Uno protege con mayor rigor ese derecho frente a intereses comerciales. El otro considera que, bajo determinadas circunstancias, un partido político puede utilizar esa misma imagen en su propaganda.

No se trata de defender a Ricardo Salinas Pliego ni de cuestionar el derecho de Morena a expresar una opinión política. Se trata de advertir que el criterio que hace once años protegió a Joaquín López-Dóriga hoy parece haber cambiado.
Pero, sin querer, el Tribunal Electoral abrió la puerta para que otros partidos utilicen imágenes de integrantes de Morena.

Pienso en Rubén Rocha Moya, Adán Augusto López, Andrea Chávez o Ariadna Montiel. Cuando eso ocurra, ¿aplicarán el mismo criterio o encontrarán alguna diferencia para protegerlos? Ahí sabremos si estamos frente a un precedente jurídico o ante una decisión que solo beneficia a quien hoy ejerce el poder.

Llegados a este punto, usted, amigo lector, quizá piense que los casos de Diego Luna, Ricardo Salinas Pliego y Joaquín López-Dóriga no son iguales. Al fin y al cabo, el primero involucra una campaña comercial y los otros, propaganda política.

Es cierto. Pero, dejando a un lado las diferencias jurídicas, ambos persiguen el mismo objetivo: vender.

Las empresas venden productos y servicios. Los partidos venden una narrativa, una ideología o un proyecto político.

Los primeros buscan ganancias económicas. Los segundos, votos, respaldo ciudadano o, en algunos casos, el descrédito de sus adversarios.

Al final, unos venden whisky y otros venden poder. En ambos casos utilizan la imagen de personas. La diferencia es que hoy un tribunal parece sostener que, cuando quien la utiliza es un partido político, el consentimiento puede dejar de ser indispensable.

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