Contra la avidez de los cuatroteros que amenazaban con juicios políticos, se evaporó el riesgo de que la Guardia Nacional o un piquete de camisas guindas asaltara la sede de la Suprema Corte y levantara a los ministros
En la guerra contra el Poder Judicial pudo más el arsenal político, falsario, económico y clientelar del lopezobradorismo que las armas jurídicas del máximo tribunal constitucional para impedir la fatal chatarrización de la impartición de justicia y la dinamitación de los equilibrios republicanos.
Por desgracia, el noble proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a la vez que reconocía plena legitimidad de los partidos políticos para presentar acciones de inconstitucionalidad contra la reforma, desestimó el sucio procedimiento legislativo con que fue aprobada, y de poco sirvió que explicitara el propósito de conciliar las posiciones que metieron al país en su más grave crisis constitucional en 200 años.
Fue su par Alberto Pérez Dayán quien desinfló la esperanza, argumentando que los partidos únicamente pueden controvertir reformas por mal procedimiento legislativo, no por su contenido plasmado en la Constitución.
Deplorable por demás que un corrosivo cambio refundacional de la estructura del Estado mexicano se haya impuesto con cínico descaro sobre calumnias aviesas, tómbolas de feria, trampas y abuso de poder mal habido, y todo porque cuatro magistrados electorales avalaron la antidemocrática sobrerrepresentación del oficialismo en San Lázaro, marranada que los nacionalpopulistas venden como “voluntad del pueblo”.
El minucioso y técnico debate de los ministros debió resultar poco comprensible para la generalidad de espectadores, porque estuvo plagado, explicablemente, de términos y referencias inusuales para el común de la gente, como: convencionalidad, tesis, jurisprudencia, contradicción de tesis, vicios de forma y fondo, metodología, acción de inconstitucionalidad, legitimación democrática, vincularidad, poder reformador, constituyente, constituido, procedencia, normas generales y particulares, límites, controles, revisión jurisdiccional, tipo de Constitución, sentido esencial de la del 17, identidad nacional, constituyente permanente o circunstancial, doctrina, cláusulas pétreas o intangibles, representatividad, derecho comparado, resoluciones en otros países y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículos constitucionales, etcétera, etcétera.
Pero a quienes hayan seguido la sesión del pleno debe haberles quedado claro lo ridículo de que bastarán cinco cartas de recomendación y un texto de buenas intenciones para que cualquier egresado reciente de alguna respetable facultad de Derecho —peor si estudió en alguna escuela patito—, ignorante del significado del listado precedente y sin carrera judicial, pueda ser juez, magistrado o ministro, porque para el maligno López Obrador deben llegar sin experiencia, “como ángeles”, ya que en cinco o menos años, “se corrompen”.
De lo perdido lo hallado:
Contra la avidez de los cuatroteros que amenazaban con juicios políticos, se evaporó el riesgo de que la Guardia Nacional o un piquete de camisas guindas asaltara la sede de la Suprema Corte y levantara a los ministros…