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Por Juan Ramón de la Fuente y Pablo Arrocha

El pasado 3 de agosto un joven de 21 años, Patrick Crusius, entró al Walmart ubicado en el centro comercial Cielo Vista Mall de El Paso, Texas, armado con una versión semiautomática de un rifle AK-47, y abrió fuego. Acabó con la vida de 22 personas e hirió a otras 24. Entre los fallecidos se encontraban ocho mexicanos, cuatro hombres y cuatro mujeres. La mayoría de las víctimas tenían apellidos de origen hispano

Como lo reportó en su momento The New York Times, 90 minutos antes de la primera llamada al 911 en la que se informaba del ataque, se publicó en línea un “manifiesto antiinmigrante” en el que se decía que este acto era una respuesta a la “invasión hispánica en Texas”, exhibiendo una motivación de “supremacía blanca”, odio y xenofobia. El “manifiesto” también señalaba que la comunidad hispana estaría dispuesta a volver a sus países de origen “si se les da el incentivo adecuado”, haciendo alusión al ataque mismo. Tal fue el terror generado con este acto, que en pocos días se registró un aumento en la venta de armas entre la comunidad hispana de El Paso, exacerbando tensiones en una espiral negativa y extremadamente peligrosa. La violencia siempre genera más violencia.

Ante estos hechos, la Cancillería Mexicana reaccionó oportunamente y con toda claridad, señaló que dicho ataque constituía un acto terrorista contra mexicanos. En su concepción semántica básica, la naturaleza de lo ocurrido no deja dudas: se trató de un acto de violencia ejecutado para infundir terror, es decir, fue un acto terrorista. No obstante, la dimensión jurídica y diplomática de tal posicionamiento requiere de una argumentación más elaborada

México ha desplegado una estrategia de respuesta legal, política y de protección que incluye un aspecto inédito: que la Fiscalía General de la República presente una denuncia por terrorismo cometido en contra de nacionales mexicanos en territorio de Estados Unidos y, de ser el caso, solicite la extradición de quien resulte presuntamente responsable. Igualmente, se podría presentar una denuncia contra quien resulte responsable por la venta del arma usada en el tiroteo.

Como parte de la estrategia, la Secretaría de Relaciones Exteriores envió una nota diplomática el 7 de agosto a la Embajada de los Estados Unidos, la cual hizo pública a través de sus cuentas en redes sociales. Además de expresar su condena y rechazo absolutos al ataque, dejó en claro que éste constituía un acto de terrorismo al amparo de la ley mexicana.

Al hablar de terrorismo es importante distinguir sus implicaciones en los ámbitos nacionales e internacionales. Siendo un acto abominable, el ataque de El Paso dista mucho de los despliegues de violencia perpetrados por grupos como Al-Qaeda o el Estado Islámico, pero ello no le resta importancia ni gravedad. Los ataques terroristas de los llamados “lobos solitarios” son también frecuentes e igualmente graves. Recordemos el caso del radical noruego de extrema derecha, que cobró la vida de 69 personas en julio de 2011.

Nuestro Código Penal Federal tipifica “terrorismo” en su Artículo 139. Se incluyen actos violentos con armas de fuego, contra la integridad física, emocional o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un sector de ella. Por su parte, el Artículo 4 extiende la jurisdicción penal nacional a crímenes cometidos en el exterior por un extranjero contra mexicanos.

En tanto el ataque de El Paso fue un acto violento contra la integridad física y la vida de una determinada comunidad que vive en los Estados Unidos, mexicanos incluidos, y que éste generó temor y terror entre dicha población, y toda vez que su objetivo político fue expresado en el “manifiesto antiinmigrante”, se trata entonces de un acto terrorista punible bajo la ley mexicana. Con esta lógica y con este sustento legal, es que México se ha conducido en consecución a su estrategia de protección.

Esta dimensión del terrorismo es distinta a la del ámbito internacional, la cual se encuentra regulada, de manera diferenciada, en el Capítulo III de nuestro Código Penal Federal. En el contexto internacional, hay casi una veintena de instrumentos jurídicos relacionados con el terrorismo, la mayoría de los cuales han sido suscritos por México. Sin embargo, no existe una definición general de “terrorismo”. Desde hace décadas la comunidad internacional ha intentado negociar y adoptar un convenio general contra el terrorismo internacional en el marco de las Naciones Unidas, pero no ha sido posible llegar a un acuerdo sobre la definición jurídica y el alcance de los actos que deben incluirse.

Una diferencia fundamental radica en que los actos de terrorismo internacional constituyen una amenaza a la paz y la seguridad mundial. Y aunque no exista todavía una definición explícita, se trata de uno de los temas que más atención ha recibido a nivel multilateral desde hace años. Por tratarse de amenazas a la paz y seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad de la ONU ha adoptado innumerables resoluciones para contener tanto casos concretos de ataques o grupos terroristas específicos, como aspectos más generales tales como sus fuentes de financiamiento. Por su parte, la Asamblea General de la ONU en 2006, adoptó por consenso la Estrategia Global contra el Terrorismo. Se refiere a las condiciones que ayudan a propagarlo, a como prevenirlo y fortalecer la capacidad de los Estados para combatirlo, entre otros asuntos relevantes.

El andamiaje institucional incluye también a la recientemente creada Oficina de Lucha contra el Terrorismo y al Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista, que engloba a 36 entidades de la ONU, a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y al Comité de Sanciones contra el Estado Islámico y Al-Qaida. Estos dos últimos bajo el control del Consejo de Seguridad.

El hecho de que existan dos ámbitos para el tratamiento del terrorismo, uno nacional y otro internacional, no implica que sean incompatibles. Ambos se refieren al germen del odio como factor común y a las causas de origen, que coinciden en buena medida. Tan es así que el propio Secretario General, António Guterres, condenó, en su comunicado de prensa del pasado 5 de agosto, el ataque de El Paso en los términos más enérgicos, llamándolo como tal: un ataque terrorista.

En suma, aún cuando el acto terrorista del 3 de agosto no rebasa un umbral que lo ubique entre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales y, por tanto, no entra en la agenda del Consejo de Seguridad, existen otros espacios en la ONU que permiten fortalecer la estrategia diplomática de México ante dicho ataque. Una oportunidad de incidencia se encuentra en la revisión de la Estrategia Global contra el Terrorismo, que tiene lugar cada dos años, mediante la adopción de una resolución de la Asamblea General. La próxima revisión se llevará a cabo el año próximo. México planteará la necesidad de que la comunidad internacional adopte medidas más enérgicas en contra de los discursos de odio y la xenofobia, especialmente a la luz de las alarmas que se siguen prendiendo frente a movimientos de la llamada “supremacía blanca”.

Por otro lado, México ya se incorporó al Grupo de Amigos de las Víctimas del Terrorismo, creado a principios de este año a instancias de España y Afganistán. Desde 2018, en virtud de una resolución de la Asamblea General de la ONU, se ha proclamado al 21 de agosto como el Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo. El propósito es honrar y apoyar a las víctimas y los supervivientes del terrorismo, así como promover y proteger el goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Son ellos quienes tienen el gran desafío de intentar reconstruir sus vidas, muchas veces en comunidades que les son manifiestamente hostiles. Siempre valdrá la pena agotar todas las vías: jurídicas, políticas y diplomáticas para defender su paz y su dignidad.

Misión Permanente de México ante la ONU

*Texto publicado en El Universal