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Hay razones históricas y políticas que explican el impedimento legal que tiene el Presidente de la República para ejercer su derecho a la libertad de expresión con la legitimidad que puede hacerlo cualquiera de sus gobernados.

Por eso mismo, carece de sustento jurídico su afirmación de ayer: “La libertad de expresión es un derecho constitucional. Yo creo que yo tengo el derecho de expresarme, es el derecho de manifestación…”.

El desatino fue a propósito de las medidas cautelares que dictó la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral por presunta violación a la legalidad al hacer declaraciones acerca de los partidos políticos que participarán en las elecciones de 2021, adversarios del suyo, Morena, y sus aliados.

“Ahora, si me dicen que ya no debo decir nada, aunque me estén atacando, pues nada más que lo fundamenten y ya entonces me quedaría callado estoicamente, aguantando los ataques, pero considero que eso no es equitativo, que sería injusto, que sería quitarme mi libertad…”, aventuró, y puso en juego un balón fácil de chutar: “Si consideran que no debo de responder, que no debo de ejercer mi libertad, pues que lo exprese la autoridad competente”.

Su desafío no requiere de autoridad alguna que se lo haga ver. Basta con que lea o relea la Constitución que protestó cumplir y hacer cumplir en sus artículos 41 y 134, donde se establece que el INE debe garantizar equidad en la propaganda de los partidos y se prohíbe a los servidores públicos federales, estatales y municipales incidir en las preferencias políticas de la ciudadanía:

41. El INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.

Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

134. Los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Ambos preceptos impiden el uso del poder y los recursos públicos en contra de cualquier partido, de candidatos a cargos de elección popular o se aproveche para ambiciones personales.

Con ello se blinda la democracia para que el dinero y la prominencia de los gobernantes no determinen el resultado electoral.

La ciudadanización de las elecciones, hace 30 años, enterró el abuso que constituía su administración en manos del gobierno.

De ahí que a presidentes, gobernadores y alcaldes la ley los maniate para impedirles manipular la voluntad del pueblo.