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Pese a las dudas, el presidente Andrés Manuel López Obrador celebró el acuerdo unánime del Senado sobre la Guardia Nacional y sofocó el titubeo de sus diputados, que perfilaban terquear con la subordinación al Ejército.

Se satisfacen explicables objeciones a la dependencia militar, pero el proyecto no garantiza el funcionamiento idóneo de la nueva institución porque adolece de insuficiencias clave, contradicciones y errores conceptuales, entre otros una irresponsable confusión entre seguridad pública, interior y nacional, y a la milicia se le ofende con la transcripción de las descalificaciones y denostaciones expresadas en los foros donde a las fuerzas armadas, prácticamente, se les juzgó violadoras consuetudinarias de los derechos humanos.

Del texto se infiere que lo meritorio de la híbrida Guardia Nacional sea endosable a su carácter civil y lo reprochable a su componente militar.

Y es que los costos políticos y de percepción pública para cada parte no son proporcionales ni equitativos: de los integrantes de la GN, quienes no sean militares tendrán un régimen homologado al de las fuerzas armadas, pero tal equiparación no ha sido definida.

Los efectivos de la GN no pertenecerán al Ejército o a la Marina Armada, por lo que no serán sujetos del fuero de guerra, sino de la jurisdicción civil. Esto le quita a la Sedena toda injerencia en su manejo y operación… pero se le responsabiliza de la estructura jerárquica, la disciplina, el régimen de servicios, los ascensos, prestaciones, ingresos, educación, capacitación, profesionalización y cumplimiento de las responsabilidades y tareas de la “civil” Guardia Nacional.

Así, las fuerzas armadas podrán ser culpadas de lo malo que haga la Guardia Nacional (probables actos de corrupción, infiltración, excesos del personal…), de modo que una eventual malversación de recursos no sería de incumbencia militar (algo muy delicado porque puede infectar todo el sistema judicial castrense). Lo positivo, en cambio, se atribuirá a su condición “civil” (Secretaría de Seguridad Pública).

De lo más incomprensible se antoja un párrafo adicionado al artículo 13 porque aplica para los efectivos provenientes de las fuerzas armadas, pero nada dice sobre los civiles de la Policía Federal ni de los que se incorporen. Constitucionaliza el “trato igual” a desiguales o el trato desigual a supuestos “iguales”. Modifica lo que hasta ahora se ha preservado en la competencia castrense: que solo los delitos con víctima civil no se juzguen en tribunales militares, pero todos los demás (aun los del fuero común o federal) que se comentan en el servicio (o con motivo del mismo), son igualmente competencia militar.

Por mucha prisa que tengan, los diputados pueden corregir esto de fondo si se atreven a añadir algo como “… en ningún caso los tribunales militares extenderán su jurisdicción sobre individuos que no pertenezcan al Ejército o la Guardia Nacional…”.